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viernes, 20 de septiembre de 2002 |
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Tribunal Supremo de Justicia |
Sin lugar amparo interpuesto por Pablo López Ulacio |
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Ver Sentencia
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, confirmó la sentencia que fue dictada por la Sala n.º 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado de Pablo López Ulacio, contra la decisión de la Jueza 14ª del Tribunal de Juicio de Caracas, que le niega el término ¿ultramarino¿ y le impide recabar pruebas en el extranjero.
En el presente proceso, López Ulacio alegó, como cuestión crucial de su pretensión, que la sentencia lesionó sus derechos fundamentales al debido proceso y a dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta, que establecen los artículos 49 y 51 de la Constitución, derivadas dichas lesiones de la negativa al otorgamiento del llamado término ¿ultramarino¿, necesario ¿según ha alegado el actual demandante- para recabar pruebas en el extranjero.
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MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN |
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SOBRE EL TERMINO ULTRAMARINO |
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Fecha de Publicación: |
20/09/2002 |
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Pagina Web: |
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