viernes, 06 de agosto de 2004
Estaba en dos contenedores con baldosas de gres
Desestimado recurso en caso de incautación de más de una tonelada de cocaína
Ver Sentencia


LOS HECHOS

El 23 de marzo de 2001, funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional Nro. 5, Destacamento 58 de la Guardia Nacional en el estado Vargas, detuvieron a Luis Liendo Rodríguez, quien a través de la Agencia Aduanera Rapit Import Export, C.A., de la cual es gerente, transportaba a Veracruz en México, dos contenedores contentivos de baldosas de gres, donde se incautaron 994 panelas de 1,124 kilos con 995 gramos de clorhidrato de cocaína. Luis Silva Rincón, fue detenido por ser la persona que firmó y selló el manifiesto de exportación, documento éste, que indica que se han cumplido con todos los trámites legales para el transporte de los contenedores.


EL CASO EN TRIBUNALES

El 31 de mayo de 2002 el Juzgado Tercero de Juicio (mixto) del Circuito Judicial Penal de Vargas condenó a Luis Liendo Rodríguez a cumplir la pena de 15 años de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; condenó a Luis Silva Rincón a cumplir la pena de 9 años, 4 meses y 15 días de prisión, por la comisión del mismo delito en grado de complicidad y absolvió a Ryder Gómez, por la comisión del referido delito. Esa decisión fue apelada por la defensa de Luis Liendo Rodríguez y Luis Enrique Silva Rincón y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Vargas, declaró improdecentes tales acciones judiciales, quedando confirmada la decisión del mencionado Juzgado Tercero de Juicio, por lo que interpusieron recurso de casación contra el fallo de la Corte de Apelaciones los defensores de Luis Silva Rincón y Luis Liendo Rodríguez. El 2 de diciembre de 2003 la Sala Penal declaró con lugar el recurso de casación propuesto y anuló la sentencia dictada por la mencionada Corte de Apelaciones de Vargas y repuso la causa al estado de la celebración de una nueva audiencia oral, según el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de Vargas, el 12 de marzo de 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa de los acusados, por lo que presentó recurso de casación la defensa de Luis Silva Rincón. La Sala Penal al estudiar el recurso de casación presentado y las denuncias que lo fundamentaron, concluyó desestimar por manifiestamente infundado tal recurso y ¿no obstante a lo anterior, la Sala, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución y 13 del señalado código ¿COPP- y no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho¿.


Fecha de Publicación:
  06/08/2004

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