miércoles, 11 de agosto de 2004
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admiten recurso en caso sobre concesiones de explotación minera
Ver Sentencia

Al no encontrarse las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue admitida una acción de nulidad contra la Resolución Nº 003, del 16 de enero de 2004, dictada por el ministro de Energía y Minas, la cual, según la parte solicitante, habría declarado sin lugar un recurso de reconsideración presentado por la mencionada empresa, contra las resoluciones del despacho ministerial, ambas del 22 de agosto de 2003, que declararon la caducidad de 12 concesiones de explotación de oro y diamantes de aluvión denominadas ¿El Toco¿ I al XII, así como de doce concesiones de explotación de oro y diamantes de veta denominadas ¿El Toco¿ I al XII.

La declaratoria de caducidad de las concesiones se debería que las mismas están incursas en las causales de caducidad previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 98 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, por falta de explotación y por falta de renovación oportuna de las fianzas que garantizan el cumplimiento de las ventajas especiales previstas en los títulos de las concesiones, respectivamente.

En vista de lo anterior, se ordenó citar al Fiscal General de la República, Ministro de Energía y Minas y Procuradora General de la República, a quienes se les remitirá copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del auto de admisión. Además, se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.


SE ACUERDA ABRIR CUADERNO SEPARADO

Por último, sobre la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la mencionada Ley, ¿por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio¿, indica el auto de admisión del recurso de nulidad.


Fecha de Publicación:
  11/08/2004

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