jueves, 12 de agosto de 2004
Dictamen de la Sala de Casación Penal
Inadmisible solicitud de interpretación del artículo 248 del COPP
Ver Sentencia

Con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, la Sala de Casación Penal declaró inadmisible una recurso donde se solicitaba la interpretación del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), relacionado con las detenciones flagrantes. La acción judicial fue presentada por Ramón Guerra Betancourt, asistido judicialmente por Jazmine Flowers Gombos.

El recurso fue presentado inicialmente ante la Sala Constitucional, pero el 17 de diciembre de 2003, ésta declinó la competencia en la Sala Penal para que conociera del recurso judicial presentado que pedía ¿(¿) la interpretación de los supuestos de la flagrancia penal, en aquellos casos donde el hecho presuntamente punible, ocurre en estrados, en presencia del propio juez de la causa (¿)¿, según indicó la parte solicitante en su escrito.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

En su sentencia la Sala de Casación Penal recordó que el ejercicio del recurso de interpretación requiere la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del solicitante y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de ésta. Además, ¿quien introduce un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo y fundado en una situación jurídica concreta y que requiera, necesariamente, la interpretación de las disposiciones legales aplicables al caso concreto para que cese la incertidumbre que motivó su solicitud¿, precisa la sentencia de la Sala Penal. Igualmente, entre otras cosas, ¿la solicitud de interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad o ambigüedad o la contradicción de las disposiciones cuya interpretación se solicita¿. ¿En el presente caso el solicitante no indica de manera precisa en qué consiste la oscuridad o ambigüedad o la contradicción del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y, siendo concurrentes los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, lo procedente es declarar inadmisible esta solicitud¿, concluyó sentencia de la Sala Penal.


Fecha de Publicación:
  12/08/2004

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