viernes, 13 de agosto de 2004
Se reclamaba un pago por supuesta enfermedad profesional
Sala de Casación Social declara sin lugar demanda contra empresa
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ANTECEDENTES DEL CASO

Se trata de un juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional intentado por José Conde Pino, contra la sociedad mercantil Frank¿s International de Venezuela, C.A., en el que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 10 de mayo del año 2004, declaró parcialmente con lugar la acción intentada, pero la representación judicial del demandante interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal Superior. El recurso de casación fue declarado sin lugar por la Sala Social del TSJ, pero en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de casar de oficio el fallo impugnado, con base en las infracciones de orden público y constitucionales que allí encontrase.


CASACIÓN DE OFICIO DEL FALLO IMPUGNADO

Al estudiar la Sala del Alto Tribunal la sentencia impugnada, encontró que ¿se evidencia que la misma incurre en el vicio de motivación contradictoria, por cuanto, en primer lugar, afirma el sentenciador que la empresa demandada aceptó la existencia de la enfermedad profesional, posteriormente señala que no se evidencia de autos el hecho ilícito patronal, generador de la enfermedad, y por último concluye condenando a la accionada a cancelar una indemnización equivalente a seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00) por daño moral¿, por lo que la Sala casó de oficio el fallo y se pronunció sobre el fondo de la controversia. Constató la Sala que José Conde Pino alegó en su escrito de demanda que comenzó a prestar servicios en la empresa Frank¿s International de Venezuela, C.A. en fecha 1° de noviembre del 1996, como operador de computadora, durante dos años, y a partir de allí, como superintendente de operaciones, pero que presentó una enfermedad profesional, a saber: hernia umbilical, hernia discal a nivel L5-S1, de la cual fue intervenido quirúrgicamente el 5 de marzo del año 2002, y hernia discal sub-ligamentaria a nivel L3-L4 y L4-L5. Señaló Conde Pino que a pesar de haber seguido presentando dolores, fue dado de alta por el médico tratante, quién lo incapacitó parcial y permanentemente en un 50% y por instrucciones del superintendente de la empresa asistió a una consulta con un médico legista, el cual ratificó su incapacidad. Luego, indicó, la empresa le ordenó se realizara un examen físico, el cual dio como resultado que padece de hernia umbilical la cual no ha sido atendida.


MONTOS RECLAMADOS

Según narró el demandante, fue notificado de su despido el 13 de febrero de 2002, por lo que, entre otras cosas demandó unos faltantes salariales, por Bs. 2.492.999; asistencia médico quirúrgica y farmacéutica, por Bs. 16.228.950; compensación económica que originó su incapacidad, por Bs. 12.860.465; pago doble si la empresa decide despedirlo injustificadamente, lucro cesante, daños y perjuicios, por un monto de Bs. 130.265.215 y daño moral, por la cantidad de Bs. 20.000.000. Al ser estudiada la situación por la Sala de Casación Social, precisó en su fallo que ¿de ninguna de las pruebas mencionadas se puede evidenciar cuál fue la causa que originó la enfermedad padecida por el demandante, de ninguna de ellas se puede establecer un nexo causal entre la enfermedad sufrida y el trabajo realizado por el actor para la empresa demandada¿.


NO SE PRESENTARON PRUEBAS FEHACIENTES

¿Dada la naturaleza de la enfermedad padecida por el demandante (hernia discal y umbilical), se observa que para su comprobación, deben presentarse pruebas fehacientes que permitan verificar que su origen proviene, en este caso, por la labor que fue desempeñada por el demandante, de esta forma, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, así como de lo expresado por las partes en la audiencia celebrada ante esta Sala, que este hecho no fue probado, por el contrario, quedó establecido que el trabajo realizado por el actor consistía en operar equipos de computación y que, si bien, se le exigía viajar, no debía realizar actividades que requirieran de esfuerzos físicos¿, indica el fallo. En vista de la situación, ¿al no haber quedado demostrado que la enfermedad padecida por el demandante en la presente causa, sea producto directo o ocasión de la labor que desempeñaba en la empresa Frank¿s International de Venezuela, C.A., es decir, que se trate de una enfermedad profesional, resulta a todas luces, sin lugar la demanda intentada por el ciudadano José Francisco Conde Pino (...)¿.


Fecha de Publicación:
  13/08/2004

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