miércoles, 18 de agosto de 2004
Decisión de la Sala Político-Administrativa del TSJ
Inadmisible demanda contra el Banco Central de Venezuela
Ver Sentencia

En su fallo la Sala recordó que ¿corresponde al Estado como rector del ámbito económico, instaurar la política en materia cambiaria y monetaria que convenga al interés del país, y toda vez que las conformidades de importación únicamente acreditan el cumplimiento de determinados requisitos sin que ello conlleve a generar en cabeza de los particulares derecho alguno a obtener divisas a un tipo específico de cambio preferencial (...)¿.

SOBRE LA DEMANDA PRESENTADA

En su escrito de demanda solicitó se le entregue 633.600 $, al cambio preferencial de Bs. 7.50, por dólar, de acuerdo a la Conformidad de Importación Nº 00878, correspondiente a la importación Nº 2326-0231-7, que tenía por objeto traer al país seis mil kilos de semillas de hortalizas para la siembra por un valor F.O.B. equivalente al monto señalado, y la cual fue autorizada en fecha 14 de junio de 1988, por la Dirección General Sectorial de Divisas para importaciones del extinto Ministerio de Hacienda, indicando, a los efectos de ley, que la suma demandada equivale al tipo de cambio existente en el mercado al momento de interposición de la demanda a la cantidad Bs. 430.848.000. Solicitó también Bs.721.771.249, por concepto de daños y perjuicios, originados por la supuesta demora injustificada en la entrega de las referidas divisas preferenciales, una vez que el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dejó sin efecto la suspensión de entrega de dichas divisas, y los cuales comprenden tanto los intereses generados por la demora aludida, como los gastos que ello ha generado que deben pagarse a la compañía ¿Agronomie Inc¿ .


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

Al estudiar la demanda, la Sala Político-Administrativa constató que si bien los trámites para la obtención de divisas al mencionado tipo de cambio preferencial, fueron realizados, conforme se desprende del expediente, por Fredy Antonio Perdomo en nombre y representación de la Asociación de Horticultores y Fruticultores del Distrito Crespo, la demanda fue presentada por él, en nombre propio, reclamando para sí la entrega de las divisas gestionada anteriormente en nombre de la mencionada Asociación. ¿Visto que el trámite para la obtención de divisas fue realizado por el demandante actuando en representación de la Asociación de Horticultores y Fruticultores del Distrito Crespo, estima la Sala que el ciudadano Fredy Antonio Perdomo, carece de cualidad para ejercer en nombre propio cualesquiera presuntos derechos derivados del aludido procedimiento de obtención de divisas a cambio preferencial, relacionado con la importación Nº 2326-0231-7, en virtud de lo cual esta Sala debe declarar inadmisible la demanda interpuesta¿, precisa la sentencia del Alto Tribunal.


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN LA MATERIA

A pesar de la inadmisibilidad de la acción judicial, la Sala en su dictamen estimó pertinente traer a consideración algunos de los criterios jurisprudenciales constantes y reiterados por el TSJ acerca de la materia que fue sometida a su conocimiento en el presente caso. Observó la Sala que en este caso, se el accionante pretendía que se ordenara al BCV entregarle 633.600 $, al cambio preferencial de Bs. 7,50, por dólar, de acuerdo a la conformidad de importación Nº 0878, Nº de importación 2326-0231-7, al alegar que el acto administrativo contenido en la mencionada conformidad había generado a su favor un derecho adquirido, el cual fue únicamente suspendido por la orden emanada del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda contenida en el Oficio Nº 2819. Al respecto la Sala Político-Administrativa recordó que en anteriores oportunidades se ha pronunciado sobre la facultad que tiene el Estado de instaurar regímenes cambiarios y modificar la paridad cambiaria, negando a su vez la posibilidad de que existan derechos adquiridos a obtener divisas a tipos de cambios previstos en normas derogadas. Sobre ese particular la Sala del Máximo Tribunal precisó que ¿corresponde al Estado como rector del ámbito económico, instaurar la política en materia cambiaria y monetaria que convenga al interés del país, y toda vez que las conformidades de importación únicamente acreditan el cumplimiento de determinados requisitos sin que ello conlleve a generar en cabeza de los particulares derecho alguno a obtener divisas a un tipo específico de cambio preferencial, esta Sala ratifica plenamente el criterio jurisprudencial antes expuesto¿, sienta la sentencia.


EN CUANTO A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

También observó la Sala que el demandante invocó la garantía de irretroactividad de la ley, refiriendo que al tramitarse y autorizarse el otorgamiento de las divisas bajo una normativa, ¿no puede invocarse ahora lo que no es aplicable¿. Sobre ese particular la Sala en su dictamen recordó que ¿la circunstancia de que el régimen cambiario y el tipo de cambio existente para el momento en que fue expedida la conformidad de importación invocada por el actor, hayan sido modificados por posteriores regulaciones, no implicaba una violación al principio de irretroactividad de la ley, pues como se expresó antes no puede existir ningún derecho adquirido a obtener divisas al tipo de cambio previsto en reglas cuya vigencia cesó¿.


Autor:
   Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  18/08/2004

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