lunes, 23 de agosto de 2004
Según lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Sala Civil determina el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación
Ver Sentencia

Cuando el recurso se haya anunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Ley Orgánica, el requisito de la cuantía se examinará conforme al monto que se venía exigiendo según Decreto Presidencial 1.029, es decir, en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)

EL MONTO ANTERIOR

Recordó la sentencia de la Sala del TSJ, que respecto a la cuantía necesaria para recurrir en sede casacional, la misma venía siendo regulada por el Decreto Presidencial Nº 1.029, vigente desde el 22 de abril de 1996; exigiéndose, desde entonces un monto que excediera los 5 millones de bolívares, como interés principal del juicio, para permitir el acceso en casación. Sin embargo, con la entrada en vigencia, el 20 de mayo de 2004, de la Ley Orgánica que rige al Máxima tribunal, dicha cantidad fue modificada tanto en su elemento de cálculo como en su incremento cuantitativo, pues en el aparte cuarto de su artículo 18, estableció: ¿...Conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...¿. Es decir, aclara la Sala Civil, el elemento de cálculo de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación es la unidad tributaria, lo cual permite la actualización en el tiempo del monto a través de los índices que rigen la economía nacional emanados del Banco Central de Venezuela.


EL MONTO ACTUAL

Dicho lo anterior, la Sala precisó que ¿hoy el valor de cada una de éstas, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante providencia N° 0048 dictada el 9 de febrero de 2004 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.877 del 11 de febrero de 2004 lo es de veinticuatro mil setecientos bolívares (1 U.T. X Bs. 24.700,00), la cantidad debe exceder de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), constituyéndose éste en el monto requerido para acceder a casación¿. Aclaró también la Sala que ¿la nueva cuantía que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), requerida para determinar la admisibilidad del recurso de casación, será exigida en aquellos casos en que el anuncio del referido recurso extraordinario se haya formulado desde el 20 de mayo de 2004 (inclusive); mientras que, en aquellos asuntos en que el recurso se haya anunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el requisito de la cuantía se examinará conforme con el monto que se venía exigiendo conforme al citado Decreto Presidencial 1.029, es decir, en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)¿. La Sala estableció el monto al conocer el caso referente a un juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, intentado ante el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y luego ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, por la sociedad de comercio Inversiones Villa Castro, C.A., contra Diómedes Méndez Vásquez.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  23/08/2004

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