lunes, 23 de agosto de 2004
Dictamen de la Sala Constitucional
Sin lugar recursos de nulidad sobre implementación de control de cambio
Ver Sentencia

Se trata de los recursos presentados por Henry Pereira Gorrín y un grupo de diputados de la Asamblea Nacional

ANTECEDENTES DEL CASO

El 18 de febrero de 2003, Henry Pereira Gorrín, solicitó la nulidad por razones de inconstitucionalidad de la segunda parte del artículo 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 5.606 extraordinaria, del 18 de octubre de 2002; así como del Decreto nº 2.278, dictado por el Presidente de la República el 21 de enero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37614 de la misma fecha; del Convenio Cambiario nº 1, celebrado el 5 de febrero de 2003, entre el Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, y el BCV. Solicitó también la nulidad del Decreto nº 2.302, dictado por el Primer Mandatario Nacional el 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.625 de la misma fecha; de la Providencias Administrativas números 001, 002 y 003, dictadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el 7 de febrero de 2003, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.627 de la misma fecha. Además, solicitó medida cautelar innominada de suspensión de los efectos erga omnes del artículo 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela, del Decreto nº 2.278 y del Convenio Cambiario nº 1, antes referidos, mientras se decidía la acción de nulidad interpuesta. Posteriormente, el 19 de febrero de 2003, los diputados de la Asamblea Nacional, Liliana de los Ángeles Hernández Soto, José Luis Farías, Néstor Arzola Olmos, Wilfredo Rojas Rodríguez, Salomón Centeno Huerta, Carlos Tamayo Bustillo, Abel Oropeza Villafañe, Elías Matta, Pedro Segundo Blanco, Ángel Vera y Norberto Peña, solicitaron la nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 7, numeral 6, 33, 110 y 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela, así como de los artículos 1, 2, 5, 8, y 26 al 36 del Convenio Cambiario nº 1. Igualmente, pidieron la nulidad de los Decretos 2.302 y 2.303 y requirieron medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de los artículos impugnados del Convenio Cambiario nº 1 y de la totalidad del Decreto nº 2.302.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

El 5 de junio de 2003, la Sala Constitucional acumuló ambas solicitudes para dictar una sola decisión comprensiva de ambos procesos, negó las medidas cautelares solicitadas y declaró las causas como urgentes y de mero derecho, por lo que se suprimió el lapso probatorio y la primera etapa de la relación de la causa. La Sala al resolver el fondo del caso, se pronunció, en primer lugar, sobre las denuncias referidas a la presunta inconstitucionalidad de las normas legales objeto de la presente acción. Al respecto constató la Sala que se denunció la supuesta inconstitucionalidad de los artículos 7.6, 33, 110 y 112 de la Ley del BCV, fundamentada en que dichas normas infringirían la reserva de ley de la regulación del régimen cambiario establecida en los artículos 157, numerales 11 y 32, en concordancia con el artículo 187.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto la Sala, entre otras cosas, señala que el artículo 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela ¿permite el establecimiento de limitaciones y restricciones a la libre convertibilidad de la moneda por la vía de los convenios cambiarios, le reconoce al Ente Rector del Sistema Monetario Nacional el ejercicio, en coordinación con el Ejecutivo Nacional, de las competencias que constitucionalmente le fueran atribuidas con el propósito de lograr la estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria; en consecuencia, el establecimiento de tales limitaciones o restricciones no constituye infracción de la reserva de ley de la materia cambiaria¿. La Sala constató que fue denunciado también que las normas legales impugnadas contravienen lo dispuesto por los artículos 115, 50 y 112 de la Carta Magna referidos al derecho de propiedad, al derecho al libre traslado de bienes fuera del país y a la garantías de libertad de elección de la actividad económica preferida, en virtud de que las limitaciones o restricciones a la libre convertibilidad de la moneda implican también limitaciones o restricciones al derecho de usar, gozar y disponer del dinero, de trasladarlo en todo el territorio nacional y fuera de él y de realizar las transacciones que se deseen. En ese sentido la Sala indicó que el artículo 104 de la Ley del BCV, establece que el sistema monetario nacional no está basado en el respaldo metálico (oro o plata) del bolívar como signo monetario, sino en el poder liberatorio de las obligaciones pecuniarias que le confiere el carácter de moneda de curso legal que ostentan los billetes y monedas emitidos y acuñados por el BCV.


NO SE VIOLA EL DERECHO A LA PROPIEDAD

¿Ello así, no es posible que las limitaciones o restricciones a la libre convertibilidad de la moneda que se establezcan por la vía de los convenios cambiarios previstos en el artículo 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela, puedan menoscabar el derecho a la propiedad de los ciudadanos, así como el derecho a trasladar sus bienes y pertenencias fuera del país¿, según se desprende de la sentencia de la Sala Constitucional. También la Sala en su sentencia aclaró que ¿las limitaciones o restricciones a la libre convertibilidad de la moneda impuestas por la vía de las normas impugnadas no limitan o restringen, de ninguna manera, la libertad de los ciudadanos de escoger la actividad económica en la cual prefieran desempeñarse consagrada en el artículo 112 de la Constitución¿.


DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN ASUNTOS PÚBLICOS

En cuanto a las denuncias referidas a la presunta inconstitucionalidad de los actos administrativos de efectos generales impugnados, la Sala, entre otras cosas, dictaminó que en la motivación del Decreto nº 2.278, dictado por el Presidente de la República el 21 de enero de 2003, mediante el cual el Jefe del Estado facultó al Ministro de Finanzas para convenir con al Banco Central de Venezuela la aplicación de medidas de carácter temporal que establezcan limitaciones o restricciones a la convertibilidad de la moneda nacional y a la transferencia de fondos del país hacia el exterior, se fundamentó en una serie de consideraciones. Al respecto concluyó la Sala que ¿de acuerdo con la motivación del acto administrativo antes referido, las circunstancias de hecho expuestas exigían la urgente instrumentación de medidas destinadas a paliar o corregir dicha situación en aras del interés general. En virtud de lo anterior y vistas las circunstancia fácticas bajo las cuales se dictaron los actos administrativos impugnados, esta Sala juzga que el Convenio Cambiario nº 1, así como los decretos números 2.302 y 2.03, dictados por el Presidente de la República y las providencia administrativas números 001, 002 y 003 dictados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no requerían de la consulta prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en virtud de la excepción contemplada en el ultimo acápite del artículo 137 eiusdem y, en consecuencia, su promulgación no infringió el derecho a la participación en los asuntos públicos previsto en el artículo 62 de la Constitución¿, por lo que se declaró la acción de nulidad presentada.


VOTOS SALVADOS

El magistrado Antonio García García salvó su voto en la presente decisión, al señalar, entre otros aspectos, que ¿(...) la Sala ha debido declarar la inconstitucionalidad del actual régimen cambiario, anulando, en atención a la doctrina vinculante de la Sala contenida en sentencias del 21.11.01, tanto las disposiciones de la Ley del Banco Central de Venezuela que remiten su regulación al Ente Emisor, en coordinación con el Ejecutivo Nacional, mediante convenios cambiarios, las cuales constituyen sin duda ¿normas en blanco¿ y, en consecuencia, debió dejar sin efecto el Decreto N° 2.278, dictado por el Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial N° 37.614 del 21 de enero de 2003, así como los demás decretos presidenciales, convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, y las Providencias de la Comisión de Administración de Divisas, dictadas en ejecución del Decreto N° 2.278, por carecer de fundamento legal, lo cual supone el desarrollo independiente y original de la potestad reglamentaria en materias reservadas al Legislador, por desnaturalizar los derechos fundamentales que sirven de soporte a la libertad cambiaria y por imponer limitaciones desproporcionadas y potencialmente discriminatorias a tal libertad¿. El magistrado Pedro Rondón Haaz también salvó su voto en la presente decisión, al señalar, entre otros aspectos, que él ¿no ha emitido opinión acerca de la conveniencia o no de la implantación de un régimen de control de cambios en el país y de que, como quedó reflejado en las líneas que anteceden, su disenso tiene por fundamento la insoslayable necesidad de que dicho régimen, así como toda la actividad de los poderes públicos, esté siempre apegada al ordenamiento jurídico, y especialmente, a las normas, valores y principios de rango constitucional¿.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  23/08/2004

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