miércoles, 25 de agosto de 2004
Dictamen de la Sala Constitucional del TSJ
Sin lugar recursos contra reformas del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
En el fallo de la Sala Constitucional, fue declarada sin lugar la solicitud de nulidad contra la sesión especial realizada por la Asamblea Nacional en la Urbanización El Silencio, Parque El Calvario, Monumento Arco de la Federación, en Caracas el 6 de junio de 2003

LOS RECURSOS RESUELTOS POR LA SALA

Se trata de la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, presentada el 8 de enero de 2003 por los diputados de la Asamblea Nacional, Vestalia Araujo, Carlos Tablante, Nelson Ventura, Ezequiel Vivas, Alberto Jordán Hernández, Pedro Alcantara, Pedro Castillo, Alfonso Marquina, Rafael Octavio Rivero, Ángel Emiro Vera y Freddy Lepage, contra la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicada en Gaceta Oficial n° 37.601, del 2 de enero de 2003, y subsidiariamente contra los artículos 11, 16, 20, 77 y 121 del mismo instrumento normativo. Igualmente fue resuelta por la Sala la solicitud de nulidad por motivos de inconstitucionalidad presentada el 10 de junio de 2003, por los diputados Leopoldo Martínez, Vestalia Sanpedro, Alfonso Marquina, Carlos Tablante, Nelson Ventura, Pedro Segundo Blanco, Alberto Jordán, Gerardo Blyde, Rafael Octavio, Elías Matta, Ángel Emiro Vera y Freddy Lepage, contra la sesión especial realizada por la Asamblea Nacional en la Urbanización El Silencio, Parque El Calvario, Monumento Arco de la Federación, en Caracas el 6 de junio de 2003.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Constitucional dictaminó que ¿visto que en el acta de la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, del 19 de diciembre de 2002, que cursa en autos en copia certificada por el Secretario de la Asamblea Nacional, aparecen en letras (más allá del número de ochenta y seis que aparece en la misma acta) los nombres de ciento dos (102) Diputados como presentes al inicio de la sesión justo al momento de verificar su se cumplía con el quórum de la mayoría absoluta de Diputados (que en el caso de la actual Asamblea Nacional es de ochenta y tres [83] Diputados, pues el Cuerpo lo integran en su totalidad ciento sesenta y cinco [165] Diputados), y que dicha mayoría, requerida por el artículo 221 del Texto Constitucional, se cumplió con la presencia de ochenta y tres (83) Diputados, visto también que los recurrentes no indicaron cuáles de los ciento dos (102) Diputados presentes en la oportunidad de verificar el quórum según el acta de la sesión extraordinaria, no cumplieron, ni siquiera en una sesión anterior, con el procedimiento de incorporación previsto en el artículo 5 del Reglamento Interior y de Debates (...)¿. Además, agregó la sentencia que en vista de que ¿(...) los procedimientos o actos que los recurrentes afirman fueron incumplidos por el pleno de la Asamblea Nacional, no corresponde en realidad con el modo de ejercicio y la naturaleza de las potestades atribuidas por el artículo 187, numeral 20, de la Constitución al Órgano Legislativo Nacional, esta Sala declara sin lugar la denuncia de inconstitucionalidad de la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, efectuada el 19 de diciembre de 2002, por no haber sido demostrado la falta de conformación del quórum exigido por el artículo eiusdem para llevar a cabo, válidamente la actividad parlamentaria efectuada en dicha oportunidad¿. La Sala al estudiar la situación planteada, decidió también declarar sin lugar la solicitud de nulidad, presentada subsidiariamente contra los artículos 11, 16, 20, 77 y 121 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.


LA SESIÓN EN EL CALVARIO

En cuanto a la sesión efectuada el 10 de junio de 2003, en El Calvario, la Sala, entre otros aspectos, señaló que ¿(...) al no referirse la inobservancia de algunas normas reglamentarias en la convocatoria y celebración de la sesión efectuada por la Asamblea Nacional en la Urbanización El Silencio, Arco de la Federación, sector El Calvario, el pasado 6 de junio de 2003, a vicios en los presupuestos controlables en sede constitucional, sino a irregularidades que afectan el modo en que, conforme al Reglamento Interior y de Debates, deben convocarse en la Asamblea Nacional sesiones especiales fuera del Palacio Federal Legislativo, las cuales no son invalidantes del acto resultante del procedimiento en el cual se cometieron, la Sala considera que debe ser declarada sin lugar la solicitud de nulidad de la sesión efectuada por la Asamblea Nacional, el pasado 6 de junio de 2003, en la que se dictó la reforma del Reglamento Interior y de Debates publicada en Gaceta Oficial n° 37.706, del 06.06.03, cuya última reforma fue publicada en Gaceta Oficial n° 5667, Extraordinario, del 10 de octubre de 2003¿.


VOTOS SALVADOS

Los magistrados Antonio García García y Pedro Rondón Haaz, salvaron su voto en la decisión al señalar, entre otros argumentos, que ¿en criterio de quienes suscriben, implica que, al menos para la realización de una modificación al Reglamento Interno de Debates, se exija una mayoría calificada ante la naturaleza de la misma y de las consecuencias que pudiera acarrear las alteraciones que se realicen (...)¿. Agregaron los magistrados disidentes que ¿(...) en este caso, el acto impugnado desconoce el valor jurídico del pluralismo político (artículo 2) y transgrede el derecho a la representación política (artículo 62)¿.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  25/08/2004

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