martes, 07 de septiembre de 2004
En proceso eleccionario de la Asociación de Empleados de la UCV
Sin lugar recurso contencioso electoral contra silencio negativo del CNE
Ver Sentencia

Quedó demostrado que el lapso de 20 días de que disponía el CNE para decidir sobre la solicitud transcurrió sin que se pronunciara y, en consecuencia, al demandante se le abría un lapso de quince 15 días para interponer el recurso en contra del silencio administrativo del ente electoral.
La Sala Electoral en ponencia del magistrado Iván Vásquez Táriba, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por Carlos Cardozo contra el silencio negativo del Consejo Nacional Electoral, que se produjo por no haber dado respuesta al recurso jerárquico que presentara contra el proceso electoral celebrado, en mayo de 2004, en la Asociación de Empleados Administrativos, Técnicos y de Servicio de la Universidad Central de Venezuela, con el objeto de impugnar los actos administrativos dictados por la Comisión Electoral AEA-UCV, y el acto contenido en la comunicación suscrita por la misma Comisión mediante la cual desestima por improcedente la impugnación realizada a la candidatura de Eduardo Sánchez para la presidencia de la mencionada Asociación.

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

Expresa el accionante que según los artículos 1 y 6 de los Estatutos de la mencionada Asociación, sus asociados y miembros deben ser los integrantes del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio de la U.C.V., que expresen su voluntad de afiliarse a ella, bien fuera activos, jubilados o en uso de licencia, y que de acuerdo con el artículo 4 de dichos Estatutos se establece que la Junta Directiva tendrá una duración de dos 2 años en el ejercicio de sus funciones. Explicó que en este caso desde hace mas de 10 años, la Junta Directiva de la referida Asociación había sido presidida por la ciudadana Ivonne Oribio y Eduardo Sánchez ha ejercido desde esa fecha hasta el año 2002, (fecha en la cual pasó a ocupar el cargo de Presidente), el cargo de Secretario de dicha Junta, en clara violación de las normas. Explicó que a pesar de tener vencidos todos los miembros de esa Junta sus períodos para el ejercicio de sus funciones, no dieron cumplimiento a la convocatoria de la Asamblea General correspondiente a los fines de dar inicio al proceso electoral respectivo conforme se establece en los Estatutos, y que ha realizado la oportuna denuncia de las irregularidades en las Asambleas a las cuales ha asistido, y cuyas intervenciones no fueron tomadas en cuenta al momento de elaborar las Actas correspondientes. Alegó además, que la postulación a Presidente de la Junta Directiva de Eduardo Sánchez es írrita, ya que para el momento en el cual seguía participando como miembro de la Junta Directiva y al momento de postularse como Candidato a la Presidencia de la referida Asociación dejó de ser miembro del personal administrativo, técnico y de servicio de la UCV, al ser destituido de su cargo por lo que no puede ejercer cargo alguno y mucho menos de Dirección. Señaló también que la Junta que funcionó hasta el presente año, al levantar las Actas correspondientes y realizar las notificaciones y cumplimientos a las decisiones supuestamente acordadas en las Asambleas celebradas, no acató lo dispuesto en sus Estatutos, violentando el derecho a la participación de los agremiados. Denunció la supuesta ilegalidad e inconstitucionalidad del acto administrativo contenido en la Comunicación de abril de 2004 que resolvió negativamente la impugnación que realizara el demandante de la inscripción de la candidatura del ciudadano Eduardo Sánchez y que fue recurrida en vía jerárquica, por cuanto alega que fundamentó la falta de cualidad para presentarse como candidato para formar parte de los Organismos de Dirección de la Asociación que ostenta el ciudadano Eduardo Sánchez, en virtud de que no es empleado o trabajador de la UCV y en consecuencia, no es miembro de la AEA y por tal motivo conforme a lo previsto en el Artículo 89 de los citados Estatutos, no cumple el requisito de exigibilidad allí establecido que es el de ser empleado, reiterando que el mencionado acto contraría lo establecido en los artículos 6 y 89 de los Estatutos de la Asociación y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A pesar de todas las irregularidades la Comisión silenció las denuncias prosiguiendo a ejecutar un cronograma de elecciones ilegalmente establecido sin dar cumplimiento a la normativa culminando dicha elección con la escogencia de un candidato ganador inelegible como lo es Eduardo Sánchez.


ALEGATOS DEL CNE

El Consejo Nacional Electoral aclaró que no intervino en el citado proceso eleccionario ya que fue posteriormente al inicio del proceso eleccionario en cuestión que el recurrente solicitó la nulidad del mismo, y con ocasión a la solicitud que efectuó Carlos Cardozo, el CNE procedió a iniciar las actuaciones tendentes a verificar el contenido de los alegatos expuestos, para lo cual se estaban efectuando los trámites necesarios a fin de notificar a los órganos directivos y electorales internos de la AEA-UCV, a fin de que remitieran todas las actuaciones cumplidas en el proceso comicial, con el objeto de poder emitir la Resolución correspondiente. Señala el CNE que, si en un supuesto negado, se pudiere considerar el escrito de solicitud del recurrente presentado ante el CNE en mayo de 2004, como un recurso jerárquico, ello hubiese supuesto para el máximo organismo electoral declararlo inadmisible con fundamento en los numerales 2, 5, y 6 del articulo 230 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ya que como se evidencia del escrito consignado el mismo carece de fundamento alguno, sin que tampoco posea un claro razonamiento del vicio. En efecto, sólo se limitó a indicar todas y cada una de las actuaciones que efectuó por ante la Comisión Electoral de la citada Asociación, sin que esgrimiera argumentos o elementos razonados para fundamentar su recurso. Finalmente, señaló que si bien la nulidad no se consideró como un recurso jerárquico, con la misma el CNE quedó en conocimiento de la celebración del referido proceso electoral sin su necesaria intervención, conforme lo pauta la normativa vigente antes referida, por lo que el máximo organismo electoral procedió a iniciar todas las actuaciones necesarias para que, una vez notificados los órganos electorales internos encargados de realizar dicho proceso y recibir los argumentos, documentación y pruebas que quisieran aportar, proceder a tomar las medidas conducentes a fin de asegurar, no solamente el derecho al sufragio de los asociados, sino también a objeto de garantizar que dicho proceso se efectuara con base a los principios de transparencia, imparcialidad, confiabilidad, presunción de buena fe, eficiencia, igualdad y publicidad de actos, conforme lo establece el artículo 4 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales.


ALEGATOS DE LOS TERCEROS OPOSITORES

Luis R. Mendoza, como tercero opositor manifestó que no resultan ciertos los argumentos del recurrente en cuanto a que la Junta Directiva tiene aproximadamente 10 años siendo presidida por la Oribio y Sánchez, y mucho menos que se ha violentado lo dispuesto en el artículo 4 de los Estatutos pues, según el Acta de Proclamación y Juramentación de la Junta Directiva para el periodo 1998-2000, existe una Junta Directiva saliente integrada por los ciudadanos Aurora Morales, Nelson Contreras, Ramón Blasco, Fernando Saavedra, Enrique San Juan, Eduardo Colomé, Rubén Romero, y la proclamación de nuevos integrantes de la Junta Directiva con sus respectivos suplentes en la cual para el período 1998-2000. Alegó que en enero de 2002 se realizó una Asamblea de Empleados para elegir la Comisión Electoral, con la finalidad de llevar a cabo las elecciones en la cual resultaron electos los actuales miembros. Agregando que en febrero de 2002 la Asociación asistió al cronograma de consultas, decidiéndose que iniciarían el proceso de inscripción de la Asociación en el CNE para que se realizara el correspondiente proceso electoral. Igualmente afirmó que no es cierto que al recurrente se le violó el derecho a la participación política, toda vez que había quórum por haberse convocado 2da y 3era convocatoria, en consecuencia se tomarían las decisiones a que hubiera lugar. Destacó que por cuanto el CNE, no había elaborado un reglamento necesario para elecciones y en virtud de la crisis interna que acaecía en la AEA por la renuncia de la Presidenta, la salida de la junta directiva de la asociación del secretario de actas por enfermedad y del secretario de asuntos sociales por jubilación, verificado el quórum se aceptó por parte de los asistentes la renuncia de la Presidenta quedando en consecuencia el Secretario encargado de la Presidencia. Agregó que en enero de 2004, se realizó Asamblea General Extraordinaria en la cual se evaluó el retardo del CNE, en virtud de los múltiples problemas del país y en virtud de los procesos electorales y de referendos. Eduardo Sánchez por su parte indicó, que no es cierto lo argumentado por Cardozo, en cuanto a que desde hace más de 10 años, se encontraba ejerciendo el cargo de Secretario, puesto que en actas de marzo de 1998 se hace mención a una junta saliente y la proclamación de los nuevos integrantes con sus respectivos suplentes, y que la misma ejercería sus funciones en un período comprendido desde el año 1998 hasta el 2000. Con relación a su postulación como Presidente argumenta que se debió a que en Asamblea uno de los asistentes, realizó una propuesta referida a la modificación de un artículo del Estatuto, el cual fue aprobado concluyendo que a objeto de evitar la posible interferencia patronal en las elecciones gremiales la Comisión Electoral deberá aceptar la postulación e inscripción como candidatos a la Directiva de aquellos trabajadores que siendo despedidos por el patrono tengan interpuesto ante cualquier órgano jurisdiccional competente, demanda, querella, recurso de nulidad, apelación o cualquier otro recurso legalmente consagrado en el ordenamiento jurídico, por cuanto la medida tomada por el patrono no se encuentra definitivamente firme ya que existe la posibilidad legal de que la misma quede sin efecto.


HABLA LA SALA ELECTORAL

Luis R. Mendoza, como tercero opositor manifestó que no resultan ciertos los argumentos del recurrente en cuanto a que la Junta Directiva tiene aproximadamente 10 años siendo presidida por la Oribio y Sánchez, y mucho menos que se ha violentado lo dispuesto en el artículo 4 de los Estatutos pues, según el Acta de Proclamación y Juramentación de la Junta Directiva para el periodo 1998-2000, existe una Junta Directiva saliente integrada por los ciudadanos Aurora Morales, Nelson Contreras, Ramón Blasco, Fernando Saavedra, Enrique San Juan, Eduardo Colomé, Rubén Romero, y la proclamación de nuevos integrantes de la Junta Directiva con sus respectivos suplentes en la cual para el período 1998-2000. Alegó que en enero de 2002 se realizó una Asamblea de Empleados para elegir la Comisión Electoral, con la finalidad de llevar a cabo las elecciones en la cual resultaron electos los actuales miembros. Agregando que en febrero de 2002 la Asociación asistió al cronograma de consultas, decidiéndose que iniciarían el proceso de inscripción de la Asociación en el CNE para que se realizara el correspondiente proceso electoral. Igualmente afirmó que no es cierto que al recurrente se le violó el derecho a la participación política, toda vez que había quórum por haberse convocado 2da y 3era convocatoria, en consecuencia se tomarían las decisiones a que hubiera lugar. Destacó que por cuanto el CNE, no había elaborado un reglamento necesario para elecciones y en virtud de la crisis interna que acaecía en la AEA por la renuncia de la Presidenta, la salida de la junta directiva de la asociación del secretario de actas por enfermedad y del secretario de asuntos sociales por jubilación, verificado el quórum se aceptó por parte de los asistentes la renuncia de la Presidenta quedando en consecuencia el Secretario encargado de la Presidencia. Agregó que en enero de 2004, se realizó Asamblea General Extraordinaria en la cual se evaluó el retardo del CNE, en virtud de los múltiples problemas del país y en virtud de los procesos electorales y de referendos. Eduardo Sánchez por su parte indicó, que no es cierto lo argumentado por Cardozo, en cuanto a que desde hace más de 10 años, se encontraba ejerciendo el cargo de Secretario, puesto que en actas de marzo de 1998 se hace mención a una junta saliente y la proclamación de los nuevos integrantes con sus respectivos suplentes, y que la misma ejercería sus funciones en un período comprendido desde el año 1998 hasta el 2000. Con relación a su postulación como Presidente argumenta que se debió a que en Asamblea uno de los asistentes, realizó una propuesta referida a la modificación de un artículo del Estatuto, el cual fue aprobado concluyendo que a objeto de evitar la posible interferencia patronal en las elecciones gremiales la Comisión Electoral deberá aceptar la postulación e inscripción como candidatos a la Directiva de aquellos trabajadores que siendo despedidos por el patrono tengan interpuesto ante cualquier órgano jurisdiccional competente, demanda, querella, recurso de nulidad, apelación o cualquier otro recurso legalmente consagrado en el ordenamiento jurídico, por cuanto la medida tomada por el patrono no se encuentra definitivamente firme ya que existe la posibilidad legal de que la misma quede sin efecto.


Autor:
  Solange Marín

Fecha de Publicación:
  07/09/2004

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