miércoles, 08 de septiembre de 2004
Sala Constitucional del TSJ
Admitido recurso en representación de pacientes con problemas visuales
Ver Sentencia

Mediante la acción judicial presentada, se solicitó que se permita a los médicos del Banco de Ojos que ingresen a las morgues, y de conformidad con la ley, se permita el retiro de tejidos u órganos oculares de los cadáveres para el trasplante de éstos en seres humanos

LOS ALEGATOS Y EL PETITORIO

Indicaron los solicitantes en su escrito presentado el pasado 3 de mayo ante el TSJ, que actúan en representación de ¿...los intereses colectivos y difusos del pueblo venezolano y del conglomerado de pacientes ciudadanos venezolanos que padecen enfermedades visuales y que con urgencia a fin de recobrar la vista necesitan transplantes de córnea...¿. Señalaron que hay una Ley sobre Transplantes de Órganos, publicada en Gaceta Oficial N° 4.497 Extraordinaria del 3 de diciembre de 1992, así como una resolución del entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia Social publicada en Gaceta Oficial N° 35.485 del 17 de junio de 1994, en cuyo artículo 1, se obliga a todas las instituciones, establecimientos y centros hospitalarios públicos y privados del país, que tengan morgues, a permitir el retiro de tejidos u órganos oculares de los cadáveres a los fines del trasplante de los mismos en seres humanos.


DESDE 1992 SE PRESENTA LA SITUACIÓN DENUNCIADA

A pesar de lo anterior, señalaron que ¿...no se han podido conseguir tejidos, concretamente córneas, desde 1992, por la omisión en que ha incurrido el Ministerio del Interior y Justicia, ya que hasta la presente fecha, los médicos no han podido tener acceso a las morgues de las Medicaturas Forenses...¿, en razón -según los actores- de que el mencionado Ministerio ¿..no ha dado nunca la autorización a la Policía Técnica Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que permita el acceso a los médicos de los Bancos de Ojos a la Medicatura Forense (morgue), a pesar de nuestras múltiples solicitudes y gestiones...¿. En vista de la situación, pidieron que se declare con lugar el amparo propuesto y, en consecuencia, se permita a los médicos del Banco de Ojos que ingresen a las morgues, y de conformidad con la ley, se permita el retiro de tejidos u órganos oculares de los cadáveres para el trasplante de éstos en seres humanos. Además, pidieron que se dicte medida cautelar que ¿permita que de acuerdo a la ley los Médicos autorizados o representantes del Banco de Ojos de Caracas para toda Venezuela, se les permite el acceso a la Medicatura forense para que de conformidad con la ley, procedan al retiro de tejidos u órganos oculares de los cadáveres para el trasplante de estos (sic) en seres humanos basado en los irrebatibles argumentos de derecho explanados y en las pruebas documentales que obran en las copias certificadas que se acompañan al presente Recurso de Amparo¿.


DEMANDA POR DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

La Sala Constitucional después de declarar su competencia para conocer de la acción presentada, advirtió en su fallo que ¿la solicitud canalizada como acción de amparo, reviste más bien característica de una demanda por intereses colectivos, por lo que atendiendo a lo alegado y solicitado por los accionantes en su escrito, esta Sala tal como lo hizo en el caso ASOVIPRILARA, estima procedente cambiar la calificación jurídica de la presente acción, (...) por lo que la presente solicitud se ventilará como una demanda por vía procesal ajena al amparo, por derechos e intereses colectivos¿. prestación indeterminada, cuya exigencia es general¿. Constató también la Sala que ¿los actores tienen un interés para intentar la presente acción, en su condición de miembros del grupo originalmente lesionado y las asociaciones accionantes por el objetivo principal que ellas desarrollan¿, además dictaminó que ¿la acción ejercida resulta admisible, al no encuadrar en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia¿.


PROCEDIMIENTO POR LA ADMISIÓN DEL RECURSO

En vista de la admisión, la Sala Constitucional ordenó emplazar al Ministro del Interior y Justicia, mediante copia certificada de la demanda, la cual contendrá la orden de comparecencia al pie de página. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. Agrega la sentencia que ¿la contestación tendrá lugar dentro de los diez días de despacho, contados a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones, a fin de que en dicho lapso, el emplazado presente la contestación a la demanda¿. Igualmente, ¿y aun cuando los demandantes han promovido distintas pruebas con su solicitud, se les concede un lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la publicación del presente fallo, si se encuentran a derecho, o a partir de su notificación en su domicilio procesal, para que promuevan las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, en caso de no hacerlo, precluirá el lapso para ello¿. También se ordenó notificar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Defensor del Pueblo, de la existencia de este proceso, a los fines de que participen o no como terceros coadyuvantes, si lo estiman conveniente. Se ordenó publicar Edicto, a cargo de los demandantes, llamando a los interesados, los cuales se insertaran en el diario de la localidad de mayor circulación del Distrito Capital, a fin de informarles que pueden concurrir como terceros coadyuvantes, dentro de los diez días siguientes a la publicación del mismo, para que acrediten el interés que tengan en este proceso, caso en el cual se les admitirá como partes.


NEGADA LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la medida cautelar solicitada, la Sala advierte en su sentencia que ¿lo solicitado por los actores, a través de la medida cautelar, supone un pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido en autos, por cuanto como se desprende del folio 23 del expediente, requieren que se les permita a los médicos autorizados o representantes del Banco de Ojos de Caracas para toda Venezuela, el acceso a la medicatura forense para que de conformidad con la ley, procedan al retiro de tejidos u órganos oculares de los cadáveres para el trasplante de éstos en seres humanos, solicitud que se corresponde con el petitorio final de esta acción y que, de ser acordada, le restaría objeto al análisis de los alegatos y pruebas que las partes deban hacer ante este Alto Tribunal. Por ello y debido a la inmutabilidad que caracterizaría a una orden como la requerida, la Sala niega la medida cautelar solicitada¿.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  08/09/2004

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