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jueves, 09 de septiembre de 2004 |
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En grado de complicidad correspectiva |
Admitida una de tres denuncias de condenados por homicidio calificado |
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Ver Sentencia
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Las otras dos denuncias fueron desestimadas por manifiestamente infundadas dado que el impugnante, debió relacionar los principios con un precepto legal en concreto, que a su juicio hubiera sido vulnerado por el juzgador de la causa en el cumplimiento de su labor. Así la Sala lo declaró de conformidad con el artículo 465 del COPP. |
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La Sala de Casación Penal, en ponencia del magistrado Julio Elías Mayaudón, admitió, la primera de las tres denuncias presentadas por José Luis Avilán Reinoso, contra el fallo del Juzgado Vigésimo Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, que lo condenó junto a Juan Carlos Carvajal, a la pena de 15 años y 4 meses de presidio, por la comisión del delito de homicidio calificado, en grado de complicidad correspectiva, en perjuicio de Wilfredo José Povea Cabello y los absolvió del delito de homicidio calificado, cometido en perjuicio de Antonio José Povea Cabello. La segunda y tercera denuncias fueron desestimadas por manifiestamente infundadas. |
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LOS HECHOS |
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PRIMERA DENUNCIA |
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SEGUNDA DENUNCIA |
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TERCERA DENUNCIA |
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Autor: |
Solange Marín |
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Fecha de Publicación: |
09/09/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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