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miércoles, 15 de septiembre de 2004 |
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Interpuesta por el ciudadano Gustavo Azócar |
Admiten solicitud de habeas data por publicación de datos personales en web del diputado Luis Tascón |
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En el presente caso, el demandante actuó sin abogado pero puede designarlo sin la exigencia de tener cinco años de graduado, según el mandato del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia |
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio García García y el voto salvado del magistrado Iván Rincón Urdaneta, aceptó la competencia y admitió la solicitud de habeas data interpuesta Gustavo Azócar Alcalá, ¿que persigue la destrucción de sus datos contenidos en la página electrónica denominada ¿luistascon.com¿, creada por el diputado Luis Tascón.
En consecuencia la Sala ordenó el emplazamiento del referido parlamentario quien es la parte demandada en el presente asunto, asimismo se ordenó la notificación del demandante, para que, dentro de los cinco días contados a partir de su notificación promueva las pruebas a que se refiere el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil a fin de que se practique su emplazamiento; y nombre un abogado que lo asista o represente en el transcurso del procedimiento.
Como antecedentes de esta causa se puede señalar que la misma se inicia el 11 de marzo de 2004, cuando Gustavo Azócar Alcalá, interpone la acción de habeas data ante un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del estado Táchira. El 12 de marzo, el Tribunal Tercero de Juicio Penal de la referida entidad se declara incompetente para conocer el asunto y declina su competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil del Táchira.
El 18 de marzo, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Táchira declara inadmisible la acción de amparo (habeas data) propuesta. El 28 de abril, el Tribunal Cuarto Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de ese estado decretó la nulidad de la sentencia dictada, y ordena la remisión de la causa a la Sala Constitucional.
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FUNDAMENTO DE LA ACCION |
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DE LA ADMISIÓN |
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NO RESULTA APLICABLE EL ARTIULO 18 DE LOTSJ |
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VOTO SALVADO |
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Autor: |
Alirio León |
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Fecha de Publicación: |
15/09/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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