|
|
jueves, 16 de septiembre de 2004 |
|
Dictamen de la Sala Constitucional |
Anulan parcialmente Ley que reforma Instituto de Previsión de los Diputados de la Asamblea Legislativa de Nueva Esparta |
|
Ver Sentencia
|
|
|
Fueron anulados por la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, los artículos 2 letra b), 2 letra f), 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 39 de la Ley que reforma el Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del estado Nueva Esparta, en su texto concordado luego de la reforma de 26 de mayo de 1998.
Además, se declaró la nulidad parcial del artículo 47 de dicha Ley, en lo que se refiere a la constitución de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones de sus miembros, cuya supresión inmediata ha de hacerse tal como se estableció en la motiva del fallo.
La Sala resolvió el recurso presentado el 5 de marzo de 2001, por Yasmil Caraballo Malaver, en representación de Régulo Felipe Hernández Cedeño y Adalberto Orta, quienes se acreditaron como diputados del Consejo Legislativo de Nueva Esparta, para solicitar la nulidad de la Ley de creación del Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa de la mencionada entidad, el 19 de octubre de 1988, así como la nulidad de ¿todas sus reformas, dictadas por la extinta Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta¿, las cuales fueron publicadas en Gaceta Oficial de Nueva Esparta los días 3 de enero de 1990, 24 de septiembre de 1993 y 26 de mayo de 1998.
|
|
EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA |
|
|
|
HUBO USURPACIÓN DE FUNCIONES |
|
|
|
EFECTOS DEL FALLO CON CARÁCTER EX NUNC |
|
|
|
Fecha de Publicación: |
16/09/2004 |
|
Pagina Web: |
|
|
Correo Electrónico |
|
|
|
|
Recomendar esta página a un amigo(a) |
|
|
|