jueves, 16 de septiembre de 2004
Dictamen de la Sala Constitucional
Anulan parcialmente Ley que reforma Instituto de Previsión de los Diputados de la Asamblea Legislativa de Nueva Esparta
Ver Sentencia

Fueron anulados por la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, los artículos 2 letra b), 2 letra f), 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 39 de la Ley que reforma el Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del estado Nueva Esparta, en su texto concordado luego de la reforma de 26 de mayo de 1998.

Además, se declaró la nulidad parcial del artículo 47 de dicha Ley, en lo que se refiere a la constitución de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones de sus miembros, cuya supresión inmediata ha de hacerse tal como se estableció en la motiva del fallo.

La Sala resolvió el recurso presentado el 5 de marzo de 2001, por Yasmil Caraballo Malaver, en representación de Régulo Felipe Hernández Cedeño y Adalberto Orta, quienes se acreditaron como diputados del Consejo Legislativo de Nueva Esparta, para solicitar la nulidad de la Ley de creación del Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa de la mencionada entidad, el 19 de octubre de 1988, así como la nulidad de ¿todas sus reformas, dictadas por la extinta Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta¿, las cuales fueron publicadas en Gaceta Oficial de Nueva Esparta los días 3 de enero de 1990, 24 de septiembre de 1993 y 26 de mayo de 1998.


EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

Constató la Sala al estudiar el caso que el argumento central sobre el que gira casi toda la argumentación de la parte demandante es que la Ley estadal que se impugnó viola la reserva legal nacional que la Constitución de 1961 preveía en materia de jubilación de funcionarios públicos, concretamente, en el artículo 136, cardinal 24, y la Enmienda número 2, ambos de dicho Texto Fundamental. Igualmente comprobó la Sala al analizar el articulado de la Ley impugnada que, efectivamente, la vigente Ley del Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del estado Nueva Esparta regula el régimen de jubilación de los diputados de dicha Asamblea Legislativa. Indica la sentencia, entre otras cosas, que ¿Ley estadal que se impugnó reguló la materia relativa a las pensiones y jubilaciones de los Diputados a la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta, cuando hace referencia a un ¿beneficio económico¿ o ¿participación económica¿ de los miembros de ese cuerpo legislativo por concepto de jubilación, y establece además las condiciones de su otorgamiento, los requisitos de procedencia y el modo de su solicitud. Regulación de la legislación estadal que ciertamente violaba, de manera directa, el Texto Constitucional vigente al momento en que se dictó la Ley del Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta, y viola también la Constitución vigente¿.


HUBO USURPACIÓN DE FUNCIONES

Indica el fallo que en vista de que la Ley impugnada ¿regula aspectos fundamentales del régimen de jubilaciones y pensiones de los miembros de ese cuerpo legislativo estadal, y por cuanto, por las razones que antes se expusieron, la regulación relativa al sistema de jubilaciones y pensiones de los funcionarios del Poder Público Nacional (con la excepción antes anotada), estadal y municipal es materia de exclusiva reserva del legislador nacional, resulta forzosa la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 11 al 18 de la Ley estadal que se impugnó, ante la usurpación de funciones en que incurrió la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta¿. Sentenció la Sala que ¿se declaran nulos los artículos 2 letra b), 2 letra f), 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 39 de la Ley que reforma el Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta, en su texto concordado luego de la reforma de 26 de mayo de 1998. Asimismo se declara la nulidad parcial del artículo 47 de dicha Ley, en lo que se refiere a la constitución de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones de sus miembros, cuya supresión inmediata ha de hacerse tal como se estableció en la motiva del fallo¿. Consideró necesario la Sala señalar que, ¿por cuanto se declaró la nulidad parcial del artículo 47 de la Ley del Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta, en cuanto a la existencia de un Fondo de Pensiones y Jubilaciones de sus miembros, la supresión de dicho fondo ¿consecuencia de la nulidad de la norma que lo establece- ha de hacerse en atención a lo que dispone el artículo 52 de la misma Ley estadal para el caso de disolución y liquidación del referido Instituto, en el sentido de que ¿el remanente sobrante será distribuido entre quienes para el momento estuvieren gozando de las Prestaciones de Jubilación y Pensiones y en proporción a la cuantía de las mismas´¿.


EFECTOS DEL FALLO CON CARÁCTER EX NUNC

La Sala fijó los efectos de esta sentencia con carácter ex nunc, ¿a partir de su publicación por la Secretaría de esta Sala Constitucional. En tal sentido, se dejan a salvo los actos que se hubieren dictado con fundamento en esta Ley hasta la oportunidad de publicación del fallo¿. Finalmente, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con precisión, en el sumario, del siguiente título: ¿Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que anula parcialmente la Ley que reforma el Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta, en su texto concordado luego de la reforma que se publicó en la Gaceta Oficial de dicha Entidad Federal, Número Extraordinario, de 26 de mayo de 1998¿, y se ordenó publicar el texto íntegro este fallo en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta.


Fecha de Publicación:
  16/09/2004

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