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martes, 21 de septiembre de 2004 |
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Dictamen de la Sala Constitucional |
Improcedente acción sobre Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena |
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Ver Sentencia
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Señala el fallo del Máximo Tribunal, entre otras cosas, que ¿ningún sentido tendría anular una ley que, con base en la Constitución vigente, es plenamente válida, máxime cuando la anulación acarrearía graves consecuencias, no sólo en el ámbito interno (debido a la eventual desaplicación de decisiones) como en el ámbito internacional (a causa de la posible responsabilidad en que incurriría la República por incumplir sus compromisos internacionales)¿.
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La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Antonio García García, declaró improcedente un recurso de nulidad presentado contra el Artículo Único de la Ley Aprobatoria del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, así como del Acto de Ratificación del mismo Protocolo, además, se había pedido la nulidad del acto administrativo, dictado con base en esa ley, contenido en el Oficio DMI/98/153 del 23 de abril de 1998, emanado del entonces Ministro de Industria y Comercio.
La acción fue presentada ante la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno el 23 de octubre de 1998, por los representantes judiciales de la Cámara de Laboratorios Venezolanos (LAVE) Capítulo Venezolano de Alifar, Laboratorios Leti S.A.V., Genven Genéricos Venezolanos S.A., Laboratorios Gentek C.A., Laboratorios Behrens C.A., Laboratorios Protón C.A., Laboratorios Ponce C.A., Laboratorios Politécnicos Nacionales C.A., Laboratorios Calox C.A., C.A. Vita, Biotech Laboratorios C.A., Laboratorios Vivax Pharmaceuticals C.A. Posteriormente, el 3 de marzo de 2000, la Sala Constitucional recibió los expedientes contentivos del presente caso.
La Sala Constitucional al estudiar el caso constató que la parte demandante sostuvo que la Ley Aprobatoria del Protocolo de Cochabamba es inconstitucional por no haber dispuesto que las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sólo podrían aplicarse en Venezuela previa aprobación del Congreso de la República, de manera similar como se hizo al dictarse las Leyes aprobatorias del propio Acuerdo de Cartagena y del Tratado que creó su Tribunal de Justicia. Por idéntica razón, solicitan la nulidad de la decisión del Presidente de la República de ratificar ese Protocolo.
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LO QUE ESTABLECE LA CARTA MAGNA |
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LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS |
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Autor: |
Marlon Páez |
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Fecha de Publicación: |
21/09/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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