viernes, 24 de septiembre de 2004
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admiten recurso presentado por parlamentarios del Consejo Legislativo de Anzoátegui
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ANTECEDENTES

El pasado 18 de agosto Víctor Álvarez Medina consignó un escrito de reforma del libelo contentivo de la acción de nulidad presentada el 5 de mayo de 2004, conjuntamente con Carlos Miguel Escarrá Malavé, Alvaro Ledo Nass y Gilberto Hernández Kondryn, apoderados de los mencionados legisladores La acción de nulidad fue presentada contra ¿...el acto administrativo s/n de fecha 24 de marzo de 2004, atribuido a la ciudadana Janina Valbuena Molina en su carácter de Directora (E) de la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría General de la República, que declaró ¿Sin Lugar¿ el Recurso de Reconsideración interpuesto por nuestros mandantes el día 3 de marzo de 2004, y confirmó el acto administrativo dictado en fecha 22 de diciembre del año 2003 por dicha Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República (...), mediante el cual se declaró su `Responsabilidad Administrativa...¿.


OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN

Entre otras cosas, el pasado 11 de julio fue planteada por la representación de la Contraloría General de República, oposición a la admisión de la acción de nulidad y el Juzgado de Sustanciación señaló que de los alegatos expuestos por las partes, se verificó, por un lado, que ¿tal y como lo indicaron las representantes de la Contraloría en su escrito de oposición y así se evidencia de los recaudos consignados¿, el mencionado órgano produjo en fecha 24 de marzo de 2004, decisión expresa respecto del recurso de reconsideración interpuesto por los accionantes, el 3 de marzo de 2004. Por otro lado ¿constató el Juzgado- se verificó ¿el alegato en el cual se centra la oposición formulada por la Contraloría General de la República, esto es, que la parte accionante no podía invocar el silencio administrativo, quedó resuelto una vez que la accionante introdujo su escrito de reforma contra el acto expreso dictado por el ente contralor ¿s/n de fecha 24 de marzo de 2004, (...) que declaró `Sin Lugar´ el Recurso de Reconsideración interpuesto por nuestros mandantes el día 3 de marzo de 2004¿, por ello, los alegatos de oposición resultan entonces improcedentes en esta oportunidad, y, así se decide¿¿.


PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En primer término el Juzgado Sustanciador se pronunció sobre la admisión de la reforma de esta acción de nulidad y al revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el citado aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admitió cuanto ha lugar en derecho. En vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la mencionada Ley, se ordenó citar al Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y su reforma, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la misma Ley, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.


SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Acerca de la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida para que, entre otras cosas, se suspendan los efectos del acto administrativo contenido en la decisión de fecha 22 de diciembre de 2003, y el acto administrativo que niega la reconsideración de éste, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que ¿...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...¿.


Fecha de Publicación:
  24/09/2004

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