jueves, 03 de octubre de 2002
Diputado Luis Velásquez Alvaray considera que la norma es ambigua
Solicitan interpretación del Artículo 350 de la Constitución al Tribunal Supremo de Justicia
Específicamente el diputado pregunta al TSJ si la aplicación práctica de dicha norma puede quedar a la libre interpretación de todos y cada uno de los integrantes del pueblo venezolano o si por el contrario debe producirse un acto que nos fije los parámetros dentro de los cuales es aplicable la misma. ¿Nos inclinamos por una respuesta en éste último sentido, pues de lo contrario vamos directo al caos y con él a la disolución de la nación venezolana¿ ¿ señaló



El diputado Luis Velásquez Alvaray, miembro de las comisiones de Contraloría y evaluación del Poder Judicial de la Asamblea Nacional solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que interprete el contenido y alcance del artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Velásquez al declarar a los periodistas de la fuente judicial explicó que ¿es un hecho público y notorio, que no requiere más pruebas para constatarlo, que la referida norma constitucional está siendo utilizada indiscriminadamente para justificar toda clase de actuaciones que lesionan la paz social y que atacan la conciencia jurídica¿

Destacó que se viene observando como abiertamente, y a través de los medios de comunicación social, ¿un gran número de personas, dirigentes políticos, gremiales, laborales, militares, entre otros, llaman a lo que denominan ¿desobediencia civil¿ para explicar hechos como el del golpe de Estado del 11 de abril próximo pasado, o diversas alteraciones del orden público, o consecutivas alteraciones del orden público como el del conocido ¿trancazo¿, que consistió en la obstaculización del libre tránsito en autopistas y carreteras. También se llama a no pagar impuestos o a desconocer distintos actos de gobierno, todo lo cual ha generado un grado tal de incertidumbre e inseguridad jurídica que afecta la vida cotidiana de todos los venezolanos¿.

El parlamentario en su escrito plantea que ciertamente el artículo 350 de la Carta Magna es una hermosa conquista del pueblo soberano, concebido dentro de los más puros criterios libertarios y afirmativos de nuestro sistema democrático que ¿como norma declarativa y principista que es, no puede ser desarrollada por ley, pero tampoco puede dejarse de aplicarse, como pues se ha asentado ¿...no podrá considerarse como un documento político contentivo de programas, que solo podrían ser ejecutados una vez que estos se hicieran operativos mediante el proceso legislativo...no se requiere la intermediación de la legislación para ser aplicada directamente..¿ (Sala Electoral sentencia 51 del 19 de mayo de 2000 ¿ Expediente 0038).

Específicamente el diputado Velásquez Alvaray le pregunta al TSJ si la aplicación práctica de dicha norma puede quedar a la libre interpretación de todos y cada uno de los integrantes del pueblo venezolano o si por el contrario debe producirse un acto que nos fije los parámetros dentro de los cuales es aplicable la misma. ¿Nos inclinamos por una respuesta en éste último sentido, pues de lo contrario vamos directo al caos y con él a la disolución de la nación venezolana¿ ¿ agregó.


NO ES POSIBLE QUE SE IRRUMPA EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO

Por otra parte, señaló que no es posible admitir que a un grupo al que se le ocurra paralizar el tránsito en las calles y avenidas, ¿irrumpir en la sede del Ejecutivo Nacional para suplantar la autoridad legítima, incitar al desconocimiento de las jerarquías y mandos militares; al que promueva la evasión fiscal; al que pretenda realizar paros destinados a dar al traste con un gobierno producto de un proceso electoral, se le esté permitiendo al amparo del referido 350 de la Constitución, generándose así un estado de incitación y de acción persistente en el desorden y en la quiebra del principio de autoridad esencial a toda la estructura institucional¿. Velásquez Alvaray destacó que la Sala Constitucional ha venido desarrollando doctrina y jurisprudencia en relación a la interpretación que le corresponde hacer, ¿por expreso mandato constitucional, sobre el alcance y contenido de las normas y principios constitucionales, con la finalidad de proteger a la propia Constitución no solo del peligro de su derogatoria por medios arbitrarios, sino que también ha de ser protegida de erróneas interpretaciones, como es el caso planteado, que pone en peligro su propia esencia¿. Como ejemplo para explicar sobre la legitimidad que tiene para recurrir a la máxima instancia judicial, el diputado Alvaray señaló que en ocasión del ¿trancazo¿ cuando intentaba desplazarse por la autopista del Este en la ciudad capital ¿me vi impedido de hacerlo porque un grupo de personas estacionaron sus automóviles en medio de la vía para obstaculizar el libre tránsito, y quienes ante los reclamos de las autoridades policiales que allí se hicieron presentes, se negaban a desistir de su propósito porque decían estar en ¿desobediencia civil¿cuando con tales actos rompen con la paz del país, con el respeto a la leyes, ordenanzas y desconocen a las autoridades legítimamente constituidas¿. Por otra parte, el parlamentario también señala que se tergiversa el referido artículo 350 cuando los militares implicados en la desobediencia a las ordenes impartidas con el Presidente de la República, ¿en su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, el día 11 de abril próximo pasado, se amparan en la aludida norma constitucional generando así un ejemplo destructivo del principio de autoridad, indispensable en el país para la preservación del orden y la paz¿.


EL CONTENIDO DEL ARTICULO 350 ES AMBIGUO

Al ser consultado por los periodistas sobre la observación más importante que le hace al artículo 350 de la Constitución, señaló que el contenido ¿es ambiguo pues pareciera autorizar a un conglomerado tan grande como el ¿pueblo de Venezuela¿ a desconocer, no solo a cualquier régimen usurpador, sino además a cualquier legislación o autoridad que contraríe los valores propios y garantías democráticas, con lo cual queda abierta la posibilidad de cada quien, con base a su propia interpretación y criterio, se alce contra determinadas leyes, o desconozca autoridades, por considerarlas contrarias a los valores, principio y garantías democráticas, o restrictivos de derechos humanos¿. Alega que la ambigüedad de la norma en este caso es obvia ya que resulta indisciplinadamente permisiva y adaptable a cualquier acto anárquico. ¿Esta situación genera una duda razonable de la entidad suficiente como para poner en movimiento al órgano jurisdiccional competente mediante el mecanismo del presente recurso a los fines de que todos sepamos a que atenerse en cuanto al alcance y contenido de la norma in commento¿. Por las razones antes expuestas, y cumplidos los requisitos establecidos en la jurisprudencia, el diputado Luis Velásquez Alvaray le pide a la Sala Constitucional del TSJ que resuelva de manera urgente el presente recurso de interpretación sobre el alcance del artículo 350 de la Carta Magna ¿con respecto a su precepto que autoriza al desconocimiento de cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscaben los derechos humanos¿ ¿ concluye el escrito presentado.


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Fecha de Publicación:
  03/10/2002

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