NO ES POSIBLE QUE SE IRRUMPA EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO
Por otra parte, señaló que no es posible admitir que a un grupo al que se le ocurra paralizar el tránsito en las calles y avenidas, ¿irrumpir en la sede del Ejecutivo Nacional para suplantar la autoridad legítima, incitar al desconocimiento de las jerarquías y mandos militares; al que promueva la evasión fiscal; al que pretenda realizar paros destinados a dar al traste con un gobierno producto de un proceso electoral, se le esté permitiendo al amparo del referido 350 de la Constitución, generándose así un estado de incitación y de acción persistente en el desorden y en la quiebra del principio de autoridad esencial a toda la estructura institucional¿.
Velásquez Alvaray destacó que la Sala Constitucional ha venido desarrollando doctrina y jurisprudencia en relación a la interpretación que le corresponde hacer, ¿por expreso mandato constitucional, sobre el alcance y contenido de las normas y principios constitucionales, con la finalidad de proteger a la propia Constitución no solo del peligro de su derogatoria por medios arbitrarios, sino que también ha de ser protegida de erróneas interpretaciones, como es el caso planteado, que pone en peligro su propia esencia¿.
Como ejemplo para explicar sobre la legitimidad que tiene para recurrir a la máxima instancia judicial, el diputado Alvaray señaló que en ocasión del ¿trancazo¿ cuando intentaba desplazarse por la autopista del Este en la ciudad capital ¿me vi impedido de hacerlo porque un grupo de personas estacionaron sus automóviles en medio de la vía para obstaculizar el libre tránsito, y quienes ante los reclamos de las autoridades policiales que allí se hicieron presentes, se negaban a desistir de su propósito porque decían estar en ¿desobediencia civil¿cuando con tales actos rompen con la paz del país, con el respeto a la leyes, ordenanzas y desconocen a las autoridades legítimamente constituidas¿.
Por otra parte, el parlamentario también señala que se tergiversa el referido artículo 350 cuando los militares implicados en la desobediencia a las ordenes impartidas con el Presidente de la República, ¿en su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, el día 11 de abril próximo pasado, se amparan en la aludida norma constitucional generando así un ejemplo destructivo del principio de autoridad, indispensable en el país para la preservación del orden y la paz¿.
EL CONTENIDO DEL ARTICULO 350 ES AMBIGUO
Al ser consultado por los periodistas sobre la observación más importante que le hace al artículo 350 de la Constitución, señaló que el contenido ¿es ambiguo pues pareciera autorizar a un conglomerado tan grande como el ¿pueblo de Venezuela¿ a desconocer, no solo a cualquier régimen usurpador, sino además a cualquier legislación o autoridad que contraríe los valores propios y garantías democráticas, con lo cual queda abierta la posibilidad de cada quien, con base a su propia interpretación y criterio, se alce contra determinadas leyes, o desconozca autoridades, por considerarlas contrarias a los valores, principio y garantías democráticas, o restrictivos de derechos humanos¿.
Alega que la ambigüedad de la norma en este caso es obvia ya que resulta indisciplinadamente permisiva y adaptable a cualquier acto anárquico. ¿Esta situación genera una duda razonable de la entidad suficiente como para poner en movimiento al órgano jurisdiccional competente mediante el mecanismo del presente recurso a los fines de que todos sepamos a que atenerse en cuanto al alcance y contenido de la norma in commento¿.
Por las razones antes expuestas, y cumplidos los requisitos establecidos en la jurisprudencia, el diputado Luis Velásquez Alvaray le pide a la Sala Constitucional del TSJ que resuelva de manera urgente el presente recurso de interpretación sobre el alcance del artículo 350 de la Carta Magna ¿con respecto a su precepto que autoriza al desconocimiento de cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscaben los derechos humanos¿ ¿ concluye el escrito presentado.