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miércoles, 13 de octubre de 2004 |
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Dictamen de la Sala Electoral del TSJ |
Improcedente suspensión de Resoluciones relacionadas con el referendo presidencial |
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Ver Sentencia
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Concluyó en su sentencia la Sala Electoral que ¿en la solicitud de medida cautelar innominada, el recurrente no logró demostrar que exista un fundado temor de daños que sean irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva y justifique la suspensión de los efectos del acto impugnado, la Sala resuelve desestimar tal solicitud, por lo cual debe declararla improcedente¿.
Mediante la medida cautelar, que fue declara improcedente por la Sala, se pretendía además, entre otras cosas, que el CNE pusiera a disposición de la Sala Electoral las 19.664 máquinas de votación SAES-3000 utilizadas en el proceso referendario del pasado 15 de agosto de 2004; el Software de votación, de escrutinio y de totalización utilizado en el proceso referendario y las cajas de envío en las que se contiene las Boletas de Votación utilizadas.
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La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández, declaró improcedente una solicitud de medida cautelar interpuesta por Timoteo Zambrano Guedez y Freddy Lepage Scribani, conjuntamente con el recurso contencioso electoral, contra los actos del Consejo Nacional Electoral contenidos en la Resolución Nº 040826-1118, del 26 de agosto de 2004, y publicada en la Gaceta Electoral Nº 210, de fecha 30 de agosto de 2004; la Resolución Nº 040608-864, del 8 de junio de 2004, publicada en Gaceta Electoral Nº 203 de fecha 2 de julio de 2004; la Resolución 040608-1104 del 11 de agosto de 2004 y; la Resolución 040608-1103 del 11 de agosto de 2004, todas relacionadas con el proceso de referendo revocatorio presidencial realizado el pasado 15 de agosto.
La acción judicial fue presentada el pasado 20 de septiembre y el 4 de octubre de 2004 el Juzgado de Sustanciación de la Sala admitió el recurso y acordó: 1.- El emplazamiento de los interesados mediante cartel; 2.- La notificación del Fiscal General de la República y del Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, 3.- Abrir cuaderno separado para la tramitación de la solicitud de medida cautelar innominada formulada.
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ARGUMENTOS DE LA PARTE ACCIONANTE |
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LOS ALEGATOS DEL CNE |
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PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR |
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Autor: |
Marlon Páez |
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Fecha de Publicación: |
13/10/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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