jueves, 14 de octubre de 2004
Por dictamen de la Sala de Casación Social
Anulada sentencia de Juzgado Superior del estado Carabobo
Ver Sentencia

El juicio guarda relación con un procedimiento por cobro de prestaciones sociales seguido por Luis Botero Gómez, contra la empresa mercantil Industrias Metalmecánicas Forum, S.A.
Una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo fue anulada por la Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, por lo que se ordenó reponer la causa al estado en que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la misma entidad federal, dicte nueva decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.

Se trata de un procedimiento por cobro de prestaciones sociales seguido por Luis Botero Gómez, contra la empresa mercantil Industrias Metalmecánicas Forum, S.A., en el que el mencionado Juzgado Superior, el 1° de agosto de 2003, declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la empresa y ratificó la decisión del 1° de abril de 2002, dictada por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta.

Contra el fallo del Juzgado Superior la empresa Industrias Metalmecánicas Forum, S.A. presento recurso de casación, alegando la infracción de los artículos 15, 14, 90, 82, en sus ordinales 12 y 15, 233 y 118 Código de Procedimiento Civil, por haber quebrantado u omitido la sentencia impugnada formas sustanciales de los actos que menoscaban su derecho a la defensa, incurriendo en indefensión.


DICTAMEN DE LA SALA SOCIAL

La Sala Social señaló en su sentencia, entre otras cosas, que del orden cronológico de los acontecimientos procesales y debido a lo señalado por el Juez Superior mediante un auto de fecha 28 de julio de 2003, ¿se concluye, que ciertamente el sentenciador de la decisión que se impugna por vía de recurso de casación, incurrió en el vicio delatado, por cuanto habiendo transcurrido el lapso para dictar sentencia y su prórroga, el Juez debía notificar a las partes, de su avocamiento al conocimiento de la causa a los fines de que estos pudieran estar en conocimiento de ello y poder así ejercer su derecho a recusación¿. Agrega el fallo que ¿al evidenciarse que el formalizante alega tener causal legal para recusarlo, y que estuvo impedido de hacerlo por la ausencia de la debida notificación del avocamiento, resulta imperioso entonces para la Sala declarar la procedencia de la presente denuncia, como efectivamente se resuelve y así se decide¿, por lo que se declaró con lugar el recurso de casación presentado y se declaró la nulidad del fallo impugnado.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  14/10/2004

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