miércoles, 09 de octubre de 2002
El caso de las hermanas Mastrofilipo causó alarma en el estado Vargas
Sala Penal radica en el estado Miranda juicio por secuestro
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Los peticionantes alegan como motivos de su solicitud de radicación la causal de sensación, alarma o escándalo público que el hecho investigado ha causado en la colectividad de Vargas y el temor de que en dicho juicio esté comprometida la imparcialidad de quienes corresponda decidir
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, radicó en el estado Miranda el juicio que se le sigue a Gilda Giamundo de Lucía y otros, por la presunta comisión del delito de secuestro en perjuicio de Omaira Mercedes Piña de Sharam, Karelis y Dyana Mastrofilipo Macedo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, le correspondió a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de radicación hecha por los abogados Hugo Albarrán Acosta y Eusebio Azuaje Solano, en su condición de defensores de la mencionada ciudadana, en el juicio seguido a ésta junto con los imputados, Ovirma Del Valle Chacón Pizzano, Yesenia Josefina Sánchez Rivas, Maximiliano Perdomo Orta, Julio Teodoro Pérez Alfonso y Alex Francisco Tovar, por la presunta comisión del delito de secuestro.

La Sala Penal luego de hacer un breve recuento procesal de la presente causa, observó que la misma se encuentra en apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, asimismo que los peticionantes alegan como motivos de su solicitud de radicación la causal de sensación, alarma o escándalo público que el hecho investigado ha causado en dicha colectividad de Vargas y el temor de que en dicho juicio esté comprometida la imparcialidad de quienes corresponda decidir.

Expresaron los peticionantes en su escrito que a raíz de la detención de Gilda Giamundo de Lucía, comenzaron a suceder una serie de hechos, específicamente a aparecer en los diferentes medios de comunicación impresos, radiales y televisivos del Estado Vargas, donde se hace señalamiento de circunstancias que distorsionan la verdad, que han producido alarma, sensación o escándalo público, constituyen y/o propiciando condiciones hostiles y ásperas en esa localidad, que de continuarse con el proceso lo viciaría, ya que tales informaciones obviamente mediatiza e influye en el ánimo de los administradores de justicia de dicho Estado.

Por otra parte los abogados señalaron que con tales informaciones, se le trata a su defendida y a los demás imputados, como si efectivamente fuesen culpables, tanto por los medios de comunicación como por los representantes de los grupos organizados de la comunidad en general, ¿quienes han orquestado toda una campaña mediática para crear en la localidad la sensación de que tanto la ciudadana Gilda Giamundo De Lucía como el resto de los detenidos, son efectivamente unos secuestradores, sin tan siquiera habérseles celebrado un juicio oral y público, tal y como lo contempla nuestra Ley Adjetiva Penal.

Para la conciencia colectiva del pueblo varguense los imputados son culpables, y así lo han hecho creer los medios, y todos conocemos el poder de los mismos y que una mentira repetida tantas veces y a lo largo de los tiempos puede convertirse en una verdad. Esta convicción puede afectar la imparcialidad y la lógica con que deben actuar los órganos jurisdiccionales, además de la gravedad del delito que nos ocupa, y la alarma, sensación y escándalo público que éste ha causado, y de lo cual nos permitimos acompañar reportes de los diferentes medios impresos locales...¿.

Los peticionantes anexaron recortes de la prensa local donde en sus titulares se puede leer: ¿A juicio abogada secuestradora. Diario de Vargas LA VERDAD. 11 de Julio de 2002¿; ¿Abogada a juicio por secuestro. El Diario de LA GUAIRA. ¿Corruptos protegen a secuestradores. Diario de La Guaira. 12 de julio de 2002; ¿Presa otra abogado por secuestro de sexagenaria. Diario de LA GUAIRA.¿, entre otros.




DECISIÓN DE LA SALA PENAL

La Sala Penal observó que en el escrito presentado se desprende que la defensa de la imputada fundamenta su solicitud en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y, concretamente, en el primer supuesto contenido en la norma del citado artículo, es decir, en los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público. Que en tal sentido expresaron que el delito por el que se procesa a su defendida es un delito grave, secuestro, y que tal hecho ha causado en la comunidad varguense ¿alarma, sensación y escándalo público¿ capaz de afectar la imparcialidad con la que deben actuar los órganos jurisdiccionales al administrar justicia en el caso concreto. En este particular consideró la Sala, una vez estudiado el presente caso, que ciertamente se ha producido una situación de conmoción en los habitantes del estado Vargas y que dicho estado de ánimo, así como la intranquilidad que el mismo ha generado en la gente varguense son circunstancias de sensación y alarma derivadas directamente del hecho delictivo perpetrado. Así mismo la Sala precisó que las circunstancias de sensación y alarma que se derivan del secuestro, vienen reseñadas a través de informaciones publicadas en los medios impresos de la región con titulares y elementos descriptivos del hecho noticioso aparecido en los diarios de esa localidad, acompañados a la solicitud. En consecuencia, para la Sala Penal, estando llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró necesario y conveniente para la mejor y más cabal administración de justicia, la radicación del presente juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


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Fecha de Publicación:
  09/10/2002

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