viernes, 15 de octubre de 2004
Por orden de la Sala Penal
Juzgado de Caracas debe ejecutar sanciones a adolescente responsable de hurto agravado
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Por encontrarse la entidad donde se cumplen las medidas en Caracas y el adolescente cumpliendo servicio militar en Fuerte Tiuna, le corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la ejecución y supervisión de las sanciones impuestas.
La Sala de Casación Penal, en ponencia del magistrado Julio Elías Mayaudón, se declaró competente para ejecutar las sanciones de reglas de conducta y servicio a la comunidad, impuestas al adolescente J. J. R. M. por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por el delito de hurto agravado, al Juzgado Tercero de Primera Instancia, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad del Adolescente.

Igualmente ordenó remitir copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

A la Sala de conformidad con el artículo 79 del COPP, le correspondió dirimir el conflicto de competencia de no conocer, planteado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad del Adolescente al Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Sección Adolescentes, en relación al cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes J. J. R. M. y O. C. B. T, por la comisión del delito de hurto agravado, previsto en el artículo 454, ordinal 1°, del Código Penal.

SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

El Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Sección Adolescentes, en fecha 19 de mayo de 2004, efectuó audiencia especial a los fines de imponer a los adolescentes, antes descritos, del auto de ejecutoria de las sanciones de reglas de conducta y servicio a la comunidad (artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por el lapso de un año. En esa misma oportunidad declinó la competencia de ejecución y supervisión de dichas medidas, en cuanto a J. J. R. M, al Juzgado Tercero de Primera Instancia, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad del Adolescente, por cuanto, dicho adolescente ¿se encuentra cumpliendo servicio militar en el Fuerte Tiuna, ubicado en la ciudad de Caracas¿. Por su parte, el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad del Adolescente se declaró igualmente incompetente, al considerar que además de que se evidencia que ¿el adolescente reside en el Estado Cojedes, sitio en el cual convive con su grupo familiar la sanción es de imposible ejecución al ordenarse que por ante el Fuerte Tiuna ¿como entidad¿, se cumplan y por ende se supervisen las medidas impuestas¿.


LA AUTORIDAD COMPETENTE ES DONDE SE CUMPLE LA MEDIDA

La sala para decidir señaló que el artículo 614 de la LOPNA establece: ¿Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. .....La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas¿. De igual modo la Sala observó que en la audiencia especial del acto de imposición de las sanciones, el Juzgado de Ejecución del Estado Cojedes, designó como centro para el cumplimiento de las sanciones impuestas (reglas de conducta y servicios a la comunidad) al adolescente, J. J. R. M. a una Institución de las Fuerzas Armadas, (Fuerte Tiuna), toda vez que éste manifestó que: ¿presta servicio militar a la orden del Comando de la Escuela de Equitación ¿Negro Primero¿, Escuadrón de Apoyo y Servicio, de la ciudad de Caracas¿, presentando la documentación que así lo acredita.. Por tanto, al encontrarse la entidad donde se cumplen las medidas en el Área Metropolitana de Caracas, le corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad del Adolescente, conocer de la ejecución y supervisión de las sanciones impuestas al adolescente, J. J. R. M, por el delito de hurto agravado, previsto en el artículo 454, ordinal 1°, del Código Penal. Por las razones expuestas, consideró la Sala procedente devolver las actuaciones al mencionado Juzgado, a los fines de que ejecute y supervise las sanciones impuestas al adolescente ya identificado y así lo decidió.


Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  15/10/2004

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