viernes, 22 de octubre de 2004
Los solicitantes no llenaron los extremos de Ley
Inadmisible solicitud de extradición de Pedro Carmona Estanga, Carlos Ortega y Carlos Fernandez

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Los solicitantes basaron su petición en el libro denominado ¿Mi testimonio ante la historia¿ de la autoría de Carmona Estanga, relativo a los ¿atroces acontecimientos¿ ocurridos en Venezuela entre el 10 de diciembre de 2001 y abril de 2002, y por el ¿segundo intento por desestabilizar el orden constitucional cuando a un año del fracaso del ¿Paro Cívico¿ el 2 de diciembre de 2002 intentan otro paro denominado ¿paro petrolero¿ cuyas consecuencias se extendieron hasta febrero de 2003, trayendo consecuencias negativas en el ámbito laboral¿. Manifiestan también el ¿descaro¿ con el que Carmona Estanga narra en la publicación los detalles de los planes desestabilizadores que según los solicitantes ¿fueron narrados como una burla a la justicia, a Venezuela sin el más mínimo pudor, confesando, en el mismo, los hechos atroces como hechos justos, no pueden así como tampoco deben quedar impunes¿.


NO SE CUMPLIERON LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY

Una vez declarada la competencia de la Sala para conocer de la solicitud, ésta citó el artículo 392 del COPP que regula el procedimiento de extradición y expresa lo siguiente: ¿Extradición activa. Cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el juez de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, el Juez de control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda. En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de ejecución. El Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional¿. La Sala constató que el trámite no lo hizo el Juzgado de Control y por ende no se cumplieron en la solicitud las exigencias contenidas en el artículo transcrito anteriormente. Por eso se declaró inadmisible de acuerdo con el numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del TSJ y el artículo 392 del COPP, así se declaró.


Fecha de Publicación:
  22/10/2004

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