La Sala de Casación Social al estudiar el caso precisó, entre otras cosas, que ¿el juez de la recurrida, incurrió en la errónea interpretación del artículo 64 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, porque para que se interrumpa la prescripción de las acciones para reclamar indemnizaciones por accidentes o enfermedades profesionales, basta que se interponga la demanda antes de los dos años contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad, y se notifique al demandado dentro del plazo o dentro de los dos meses siguientes, como así ocurrió en el presente caso, puesto como ya se indicó, el demandado fue notificado en dicho lapso legal mediante la fijación cartelaria¿.
¿Así mismo, esta Sala deja constancia de la existencia de una causa de suspensión de la prescripción por fuerza mayor, como consecuencia de la especial circunstancia de paralización del Tribunal de la causa¿, indica la Sala.
En vista de lo anterior, fue declarado con lugar el recurso de casación propuesto contra la del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, por lo que de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la nulidad del fallo y se repone la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia decidiendo el fondo de la controversia, sin incurrir en la infracción que dio lugar a la nulidad del fallo.