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miércoles, 16 de octubre de 2002 |
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Sala Constitucional resolvió recurso de revisión interpuesto por Eduardo Semtei |
Declaran firme auto que decretó sobreseimiento a ex directivos del CNE en caso de las ¿Megaelecciones 2000¿ |
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Ver Sentencia
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz y el voto disidente de los magistrados Iván Rincón Urdaneta y Jesús Eduardo Cabrera, declaró firme y con autoridad de cosa juzgada el auto que emanó de la Corte de Apelaciones de Caracas, mediante el cual se confirma el sobreseimiento de la causa que se le seguía a los ex directivos del Consejo Nacional Electoral, Eduardo Semtei Alvarado, Juan Vicente Vadell Graterol, Etanislao González, Argenis Riera Encinoza y Jacqueline Fernández de Rodríguez, por la presunta comisión del delito de peculado doloso propio, con base en los hechos que se relacionan con el caso conocido como ¿megaelecciones¿.
De esta forma, la Sala Constitucional responde a la solicitud hecha por el abogado Hugo Albarán Acosta, representante legal de Eduardo Semtei Alvarado, quien pidió a la Sala Constitucional la revisión del fallo de la Sala Penal del TSJ la cual anuló los pronunciamientos insertos en el expediente de la referida causa penal, ordenando la reposición del proceso al estado de que se produjera nuevamente el acto de la audiencia preliminar.
Para la Sala Constitucional, la consecuencia de la antedicha declaratoria de nulidad, donde la Sala Penal, a pesar de que agotó su competencia, luego que hubo declarado inadmisible el recurso de casación que formalizó el Ministerio Público, ordenando la reposición del proceso penal, comportaría ¿virtualmente la realización de un nuevo juicio, por cuanto ya existe, a favor de los recurrentes, una decisión de fondo definitivamente firme ¿ y por ende, con autoridad de cosa juzgada ¿ de sobreseimiento, la cual impide la persecución penal que esté fundada en los mismos hechos¿.
Como se recordará el 27 de julio de 2000 el Ministerio Público presentó acusación contra los ciudadanos antes mencionados. Asimismo, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, la jueza 48 penal del Tribunal de Control de Caracas dictó un auto mediante el cual se desestimó la acusación fiscal y, en consecuencia, decretó el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con los artículos 333, ordinal 1° (actualmente con modificaciones, artículo 330, cardinales 2 y 3), y 325, ordinal 2° (hoy, modificado, artículo 318, cardinal 2) del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, contra dicho auto la representación fiscal ejerció recurso de apelación y el 21 de diciembre de 2000, la Corte de Apelaciones en Sala N° 6 declaró sin lugar dicha apelación, por lo que el Ministerio Público anunció un recurso de casación ante la Sala Penal. En este sentido, el 11 de junio del año 2001, la Fiscalía General consigna ante la Sala Penal del TSJ, el informe definitivo de la Contraloría General de la República, atinente al caso de las ¿megaelecciones 2000¿ y un ejemplar de un libro titulado ¿La Conspiración de los Sordos¿.
El 10 de agosto de 2001, la Sala Penal publica el fallo antes comentado. Sobre este particular el abogado recurrente, al interponer el recurso de revisión ante la Sala Constitucional alegó que el fallo de la Sala Penal era ¿confuso y contradictorio, ya que el mismo sólo cuenta con el voto favorable de la magistrada ponente, por lo que resulta imposible concluir si los votos restantes son salvados o favorables a la ponencia¿.
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MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR |
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VOTOS SALVADOS |
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Fecha de Publicación: |
16/10/2002 |
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Pagina Web: |
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