En su oportunidad los solicitantes, quienes a su vez son trabajadores activos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, hicieron referencia ¿a la incertidumbre que existe respecto al modo en que la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en su calidad de nuevo patrono de los solicitantes, debe honrar los beneficios laborales, salarios, primas, homologaciones y demás emolumentos, de los cuales gozan aquellos, en virtud de la convención colectiva de trabajo celebrada con la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este, antiguo empleador de los recurrentes¿; por tanto, requirieron que la Sala precisara el alcance de la norma cuya interpretación se solicitó.
La Sala, una vez analizado el asunto observó que de acuerdo con la norma constitucional, debe entenderse que según el primer aparte del artículo 54 de la Ley Municipal, todos los trabajadores, provenientes tanto del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, como de la Mancomunidad Bomberos del Este, desde el momento en que ingresaron a formar parte del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas y hasta que se suscriba una nueva convención colectiva con la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, conservarán la totalidad de los beneficios que obtuvieron en las negociaciones colectivas celebradas con sus antiguos patronos.
De otra parte, el segundo aparte de la norma cuya interpretación fue solicitada ordena la inmediata homologación de las remuneraciones que perciban los funcionarios o empleados de los Cuerpos de Bomberos fusionados, por lo cual considera la Sala que en este caso debe ser aplicado el principio de derecho laboral ¿in dubio pro operario¿, el cual recoge también el artículo 89 constitucional; según el cual, en caso de dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora.
Ante todo, estimó la Sala que el término remuneraciones, abarca la totalidad de beneficios garantizados por las convenciones colectivas suscritas por los trabajadores integrantes del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, como contraprestación del servicio público que llevan a cabo.
Luego, entendió la Sala que la acepción de homologación aplicable, al estar referida a remuneraciones laborales, que como ya se dejó sentado, abarca la totalidad de los beneficios garantizados por las convenciones colectivas de los trabajadores integrantes del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, es la recogida por el Diccionario de la Real Academia Española, según el cual, dicho vocablo se refiere a ¿equiparar, poner en relación de igualdad o semejanza dos cosas¿; ¿en el caso concreto, los objetos a equiparar estarán conformados entonces, por la globalidad de beneficios que garantizan las convenciones colectivas que amparan a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, esto es, se tomará lo más beneficioso de cada una de las convenciones, y se aplicará a todos los trabajadores por igual; en definitiva, habrá entonces, no sólo una fusión de entes de seguridad, sino también de beneficios laborales para los integrantes de los cuerpos bomberiles fusionados¿.