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viernes, 12 de noviembre de 2004 |
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Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena |
Declaran de inadmisible tramitación solicitud de antejuicio contra tres rectores del CNE |
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Ver Sentencia
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidido por el magistrado Iván Rincón Urdaneta, declaró de inadmisible tramitación la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por la Fundación Encuentro Ciudadano, en contra de Francisco Carrasquero, Oscar Battaglini y Jorge Rodríguez, rectores principales del directorio del Consejo Nacional Electoral, ¿por la comisión de la falta prevista por el artículo 485 del Código Penal¿, es decir, presunta desobediencia a medida de autoridad pública.
Como se recordará, Enrique Ochoa Antich y Raúl Pinto Peña, coordinadores nacional y general de la citada fundación, alegaron que los Rectores del CNE, anteriormente referidos, presuntamente incurrieron en la falta consagrada en el artículo 485 del Código Penal, por haber supuestamente dejado de obedecer una decisión dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
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CONSIDERACIONES DEL JUZGADOR |
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SOLICITANTE NO CUENTA CON CUALIDAD DE VICTIMA |
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Fecha de Publicación: |
12/11/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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