martes, 16 de noviembre de 2004
Sobre sucesos ocurridos en inmediaciones del ¿Puente Llaguno¿
Con lugar recusación contra magistrada Mármol en caso de efectivos de la PM
La causa se sigue contra los oficiales Erasmo Bolívar, Marcos Hurtado, Luis Molina Cerrada, Rafael Neazoa, Arube Pérez Salazar, Julio Rodríguez Salazar, Héctor Rovain y Ramón Zapata Alfonso
Fue declarada con lugar la recusación presentada el pasado 28 de octubre por la abogada Milagros Alida Acevedo, en representación de Igor Reyes Bastidas (víctima de los sucesos ocurridos el 11 de abril en las inmediaciones del ¿Puente Llaguno¿), contra la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien había sido designada ponente en la solicitud de avocamiento de la causa seguida contra 8 efectivos de la Policía Metropolitana en relación con los sucesos ocurridos en dicho lugar el 11 de abril de 2002. Así lo dictaminó el presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.

Al decidir sobre la recusación el Magistrado recordó que el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal indica: ¿Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (...)8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad¿.

La recusante basó su pretensión en que la magistrada Mármol de León ¿el 12 de abril de 2002, hizo un público pronunciamiento, ¿además de otras declaraciones públicas¿, que la hacen ¿temer¿ a la recusante, que la imparcialidad de la recusada ¿esta seriamente comprometida¿¿, según se desprende del auto firmado por el presidente de la Sala Penal, magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.


DECLARACIONES DE LA MAGISTRADA EN EL 2002

El auto indica que el 13 de abril de 2002 en un diario de circulación nacional aparece una reseña sobre unas declaraciones de la magistrada recusada de la que se desprende, entre otras cosas ¿Mármol de León lamentó que el TSJ no hubiese condenado de manera más específica los delitos cometidos en los alrededores de Miraflores, ´cuando las personas que marchaban pacíficamente fueron atacadas a mansalva por grupos afectos al oficialismo¿ (...)¿ Señala el auto, entre otras cosas, que ¿esas declaraciones transcritas add paedem litterae ¿al pie de la letra- no fueron dadas por la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León porque hubiera sido abordada por ese periodista u otros, sino porque ella misma convocó de modo espontáneo a una rueda de prensa y en el curso de ésta declaró en tal sentido¿. Se desprende del auto que ¿en relación con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debe considerarse que la imparcialidad es la falta de animosidad a favor o en contra de alguien o algo. Animosidad que se manifestaría en ideas concientes y aceptadas por la voluntad. Es palmario que semejante prevención o concepto desfavorable contra algunas personas, perturba o enerva o impide ecuanimidad para sentenciar¿. Al respecto se agrega que ¿es evidente que las declaraciones dadas ¿y jamás desmentidas por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León- constituye al menos un prejuicio en contra del numeroso grupo de ciudadanos al cual ella denominó del ¿oficialismo¿ y a ¿sensu contrario¿ propendería a ideas o criterios favorables respecto a los reales o supuestos antagonistas de tales ciudadanos¿. ¿A juicio de quien aquí decide tal manifestación sí compromete la imparcialidad de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León pues sin lugar a dudas la ponencia que presente al decidir el avocamiento se enmarcará en ese tan tajante cuan apriorístico criterio¿, por lo que se declaró con lugar la recusación presentada por la abogada Milagros Alida Acevedo.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  16/11/2004

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