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miércoles, 17 de noviembre de 2004 |
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Por indemnización de daño moral |
República Bolivariana de Venezuela deberá pagar 16 mil Unidades Tributarias |
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Ver Sentencia
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En la sentencia de la Sala Político-Administrativa Accidental, se desprende, entre otras cosas, que ¿(...) a la República correspondía, conforme a la Ley, la guarda, mantenimiento y conservación, del objeto causante del daño, debe, por tanto, concluirse en que resulta también responsable del hecho dañoso, esto es, del accidente ocurrido en 31 de enero de 1992, en el cual falleció el ciudadano Rómulo José Camacho Moreno, producto del desprendimiento del aviso de señalización¿ |
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Sala Político Administrativa Accidental, con ponencia de la Conjuez María Luisa Acuña López, declaró parcialmente con lugar una demanda, por lo que la República Bolivariana de Venezuela deberá cancelar 16 mil Unidades Tributarias a Hilda Farfán, Luis Camacho Farfán, Rainoa Camacho Farfán, Rómulo Camacho, Carlos Camacho y Juan Camacho, demandantes, en relación con un caso que se originó por el desprendimiento de aviso de señalización del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones y que impactó contra el un vehículo que conducía Rómulo Camacho Moreno, quien murió de manera instantánea por las heridas producidas. |
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RECURSO DE REVISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL |
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HECHO QUE ORIGINÓ LA DEMANDA |
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RESOLUCIÓN DE LA DEMANDA |
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MONTOS A CANCELAR A LA PARTE DEMANDANTE |
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Autor: |
Marlon Páez |
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Fecha de Publicación: |
17/11/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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