miércoles, 17 de noviembre de 2004
Por indemnización de daño moral
República Bolivariana de Venezuela deberá pagar 16 mil Unidades Tributarias
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En la sentencia de la Sala Político-Administrativa Accidental, se desprende, entre otras cosas, que ¿(...) a la República correspondía, conforme a la Ley, la guarda, mantenimiento y conservación, del objeto causante del daño, debe, por tanto, concluirse en que resulta también responsable del hecho dañoso, esto es, del accidente ocurrido en 31 de enero de 1992, en el cual falleció el ciudadano Rómulo José Camacho Moreno, producto del desprendimiento del aviso de señalización¿

RECURSO DE REVISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

El 30 de abril de 2003 la Sala Constitucional declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Juan Vicente Vadell, apoderado judicial de Hilda Farfán (quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos Luis Camacho Farfán y Rainoa Camacho Farfán), así como de Rómulo Camacho, Carlos Camacho y Juan Camacho, de la sentencia N° 1.994 dictada el 20 de septiembre de 2001, publicada el 25 de septiembre del mismo año, por la Sala Político-Administrativa. El fallo de la Sala Político-Administrativa había declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la demanda incoada el 22 de marzo de 1994, por los mencionados demandantes contra la República de Venezuela, (hoy República Bolivariana de Venezuela), por indemnización de daños y perjuicios y daño moral, pero la Sala Constitucional anuló la misma y ordenó la reposición de la causa al estado en que la Sala Político-Administrativa se pronunciara sobre el fondo de la demanda. En vista de lo anterior, los integrantes de la última Sala mencionada, magistrados Levis Ignacio Zerpa, Yolanda Jaimes Guerrero y Hadel Mostafá Paolini, manifestaron su voluntad de inhibirse en la presente causa, inhibiciones que fueron declaradas con lugar y se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, quedando integrada por Octavio Sisco Ricciardi, Humberto Briceño León y María Luisa Acuña López, Tercera Conjueza.


HECHO QUE ORIGINÓ LA DEMANDA

El origen de la demanda se presentó el 31 de enero de 1992, con el fallecimiento de Rómulo Camacho Moreno (esposo de Hilda Farfán), debido a un accidente ocurrido en la autopista del este, entre el Barrio La Adobera y el Distribuidor San Blas, en Valencia, estado Carabobo, cuando la víctima conducía un vehículo marca Jeep, pero de forma sorpresiva se desprendió la estructura de un aviso de señalización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que se encontraba en el sitio indicado, sobre el vehículo, lo cual le generó lesiones al conductor que le produjeron la muerte en el mismo sitio, mientras, su hijo Rómulo Juan Camacho, que en el momento del accidente le acompañaba, resultó ileso, según se desprende de la sentencia de la Sala Político-Administrativa Accidental. A juicio de la parte demandante el accidente se debió al mal estado en que se encontraba el aviso, al cual no se le hacía la debida y periódica revisión para evitar accidentes como el ocurrido, lo que conllevó a que cediera la base de la estructura, cayendo sobre la víctima, quien no tuvo oportunidad de evitar el daño.


RESOLUCIÓN DE LA DEMANDA

La Sala Político-Administrativa Accidental al estudiar el caso, señaló, entre otras cosas, que de acuerdo a la legislación vigente para la fecha en la cual ocurrió el hecho, ¿se desprende que efectivamente el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), es el órgano administrativo encargado del mantenimiento y conservación de la vía de transporte terrestre señaladas, así como el de la colocación de las señales de tránsito, siendo, por tanto, también responsable del mantenimiento y conservación de las mismas, en cuya virtud, para esta Sala Accidental, queda perfectamente comprobado que la República, era, en esa oportunidad, el guardián de la valla de información causante del aludido siniestro¿. Agrega el dictamen de la Sala que ¿la representante de la República no trajo a los autos prueba alguna, que demostrase que el accidente que le quitó la vida al ciudadano Rómulo José Camacho Moreno, fuera producto de un caso fortuito; en cuya virtud, y no quedando demostrado la eximente de responsabilidad alegada por la República, esta Sala accidental la declara improcedente¿. Precisó la Sala en su fallo que ¿analizados como han sido, cada uno de los elementos que se desprenden del artículo 140 de nuestra Carta Magna, esta Sala Accidental al establecer que a la República correspondía, conforme a la Ley, la guarda, mantenimiento y conservación, del objeto causante del daño, debe, por tanto, concluirse en que resulta también responsable del hecho dañoso, esto es, del accidente ocurrido en 31 de enero de 1992, en el cual falleció el ciudadano Rómulo José Camacho Moreno, producto del desprendimiento del aviso de señalización¿.


MONTOS A CANCELAR A LA PARTE DEMANDANTE

Fue declarado por la Sala parcialmente con lugar la demanda interpuesta, por lo que se condenó a la República Bolivariana de Venezuela a pagar por indemnización de daño moral la cantidad equivalente a dieciséis mil (16.000) unidades tributarias, desglosada de la siguiente manera: Hilda Farfán, la cantidad equivalente a cuatro mil (4.000) unidades tributarias; Luis Camacho Farfán, la cantidad equivalente a dos mil (2.000) unidades tributarias; Rainoa Camacho Farfán, la cantidad equivalente a dos mil (2.000) unidades tributarias; Carlos Camacho, la cantidad equivalente a dos mil (2.000) unidades tributarias, Juan Camacho; la cantidad equivalente a dos mil (2.000) unidades tributarias; y, Rómulo Camacho, la cantidad equivalente a cuatro mil (4.000) unidades tributarias.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  17/11/2004

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