La Sala después de declararse competente para conocer del caso y admitir el referido recurso de interpretación concluyó que el sentido y alcance del artículo 8 de la Ley Orgánica del Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Disponibilidad y Retiro, es el siguiente: De entre los cuatro (4) Oficiales más votados, a razón de un (1) Oficial por el Ejercito, un (1) Oficial por la Armada, un (1) Oficial por la Aviación y un (1) Oficial por la Guardia Nacional, el Ministro de la Defensa designará discrecionalmente al Presidente de la referida Institución.
Por su parte, obviando al Oficial retirado designado Presidente del Instituto, los Vocales Principales serán aquellos Oficiales retirados que, en cada uno de los componentes de la Fuerza Armada Nacional, hayan obtenido el mayor número de votos (primeros lugares de la elección o segundo lugar en el caso del componente del que se tomó al Presidente del Instituto), y sus suplentes serán aquellos Oficiales retirados que, en cada caso, les hayan seguido en votación (segundos lugares de la elección o tercer lugar en el caso del componente del que se tomó al Presidente del Instituto).