lunes, 21 de octubre de 2002
Ponencia del magistrado Rafael Hernández Uzcátegui:
Resuelta interpretación del artículo 8 de la Ley del Instituto de Oficiales de las FAN en Situación de Retiro
Ver Sentencia

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Rafael Hernández Uzcátegui, resolvió un recurso de interpretación del artículo 8 de la Ley del Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro en el que se establece la forma en que se estructura la dirección y administración del Instituto, esto con motivo de que el próximo 24 de noviembre se realizarán las elecciones en dicho ente castrense.

El recurso fue interpuesto el pasado 8 de octubre por los oficiales en situación de retiro, Coronel (Ej.) Luis Peña y Coronel (Av.) Eduardo Montserrat Pérez, ambos actuando con el carácter de candidatos a miembros de la Junta Directiva del mencionado Instituto. Al respecto indicaron que el artículo 8 en cuestión establece que la dirección y administración del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva, formada por un presidente y 4 vocales principales, miembros todos del Instituto. El presidente será designado por el Ministro de la Defensa que lo seleccionará de una lista de 8 Oficiales, 2 por cada Fuerza. Dichos Oficiales serán aquellos que hayan sacado mayor número de votos por parte de los afiliados, en los comicios que para tal fin, sean convocados por la Comisión Electoral Permanente.

Además, dicha norma establece que los vocales principales serán aquellos Oficiales que por cada Fuerza hayan obtenido el mayor número de votos en el mismo proceso electoral, y los que hayan ocupado el segundo lugar, serán sus respectivos suplentes. Una vez designado el presidente, el Oficial de la misma Fuerza que haya sacado más votos después de él pasará a ser Vocal Principal por dicha Fuerza y el segundo en número de votos será suplente. La Junta Directiva estará siempre integrada por representantes de las Fuerzas que conforman la institución de las Fuerzas Armadas.

Dicho lo anterior, indicaron que para conformar dicha Junta Directiva se celebra un proceso eleccionario en el cual participan todos los Oficiales retirados de la Fuerza Armada Nacional, para que cada componente de ésta escoja 2 Oficiales retirados de entre los que han obtenido el mayor número de votos y, de ese modo, formar una lista de 8 Oficiales retirados de entre los cuales el Ministro de la Defensa designará al presidente, que será el más votado. Igualmente, con relación a los demás miembros, indicaron que el Primer Vocal será el Oficial retirado ¿de la misma Fuerza¿ que haya obtenido mayor número de votos después del Presidente y, los restantes tres integrantes, aquellos que hayan obtenido igualmente la mayor cantidad de votos en cada uno de los componentes de la Fuerza Armada Nacional.

Solicitaron que en base a la anterior interpretación, la Sala establezca, ¿a fin de evitar el menoscabo del derecho al sufragio activo y pasivo, como ocurrió en las elecciones de 1999, en las cuales se realizó una interpretación literal e ilógica de la norma bajo examen y el Ministro de la Defensa designó como Presidente de la Junta Directiva al Oficial que ocupó el segundo lugar en la cantidad de votos¿.


CORRECTA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA

La Sala después de declararse competente para conocer del caso y admitir el referido recurso de interpretación concluyó que el sentido y alcance del artículo 8 de la Ley Orgánica del Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Disponibilidad y Retiro, es el siguiente: De entre los cuatro (4) Oficiales más votados, a razón de un (1) Oficial por el Ejercito, un (1) Oficial por la Armada, un (1) Oficial por la Aviación y un (1) Oficial por la Guardia Nacional, el Ministro de la Defensa designará discrecionalmente al Presidente de la referida Institución. Por su parte, obviando al Oficial retirado designado Presidente del Instituto, los Vocales Principales serán aquellos Oficiales retirados que, en cada uno de los componentes de la Fuerza Armada Nacional, hayan obtenido el mayor número de votos (primeros lugares de la elección o segundo lugar en el caso del componente del que se tomó al Presidente del Instituto), y sus suplentes serán aquellos Oficiales retirados que, en cada caso, les hayan seguido en votación (segundos lugares de la elección o tercer lugar en el caso del componente del que se tomó al Presidente del Instituto).


Fecha de Publicación:
  21/10/2002

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)