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lunes, 29 de noviembre de 2004 |
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Coordinado por la Sala Social y con apoyo de Unicef |
En 2005 se realizará evento internacional sobre mediación y conciliación |
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Contará con la presencia de expertos de Costa Rica, Brasil, México, Panamá, España y de otros países que puedan exponer sus experiencias. Estará dirigido no sólo a los Tribunales de Protección, sino a los órganos administrativos que tienen dentro de sus atribuciones mediar o conciliar |
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En el marco de los cursos de capacitación para jueces de LOPNA, organizados por la Sala de Casación Social, UNICEF tuvo la participación especial de su Director, Yuri Buaiz, quien informó que se hizo una revisión de los principios fundamentales de derechos humanos de los niños, contenidos en la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, y de su aplicación práctica en procesos judiciales y en procedimientos administrativos, es decir ¿estamos ejercitando su aplicación en casos concretos¿.
Citó por ejemplo los casos de comparecencia del niño para el ejercicio de derecho a la defensa, contemplado en el Art. 80 en concordancia con el Art. 87 de la LOPNA, el derecho a la justicia y al ejercicio personal y directo. Igualmente se discutió cómo hacer para dar cumplimiento al principio del interés superior del niño que ordena que para la toma de una decisión de carácter administrativo o una dispositiva judicial en cualquier causa, el juez debe escuchar la opinión del niño, si bastara solamente con la expresión del niño que quede condensada en un acta judicial estaríamos incumpliendo un principio de actuación general del Art. 8 de la propia LOPNA, lo que constituye un ejemplo de cómo se puede interpretar un principio mucho más allá de una ¿decoración¿ normativa o legal.
Agregó Buaiz que partiendo de este punto, se ha acordado la necesidad de que exista una representación judicial directa del niño como parte dentro del proceso ¿es decir el sujeto protegido pareciera que no tiene representación judicial y esto sería una violación del principio del interés superior, así hicimos una revisión de todos y cada uno de los principios tanto como una revisión histórica del comportamiento de los anteriores tribunales de menores, para tratar de establecer los arcos diferenciales entre el comportamiento judicial actual, dentro del marco de la modernidad de la justicia venezolana, entendida bajo principios de derechos humanos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y un marco ya pasado, pero que en la práctica muchas veces los propios abogados o los propios actores del proceso judicial y en otras ocasiones los jueces seguimos copiando una costumbre del comportamiento judicial sin darnos cuenta de que la misma desfigura la nueva concepción de la justicia en nuestro país¿.
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TRIBUNALES DE PROTECCIÓN |
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-Recientemente UNICEF y CEPAL han suscrito convenios de cooperación ¿qué otros convenios tienen previsto firmar por ejemplo en Venezuela? |
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-¿Cuáles son los objetivos de desarrollo del milenio que tiene UNICEF? |
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Autor: |
Solange Marín M. |
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Fecha de Publicación: |
29/11/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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