El pasado 9 de septiembre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, remitió a la Sala el expediente sobre la demanda intentada contra el mencionado Instituto. La remisión se produjo debido a la decisión dictada por el mencionado Juzgado el 8 de septiembre de 2004, en la que declaró su incompetencia para conocer del caso, por lo que declinó la competencia en la Sala Político-Administrativa.
Indicó Garcés de Bleque que su difunto esposo, Rafael Bleque Peña, trabajó por 28 años ininterrumpidos en distintas compañías y que para el momento de su muerte, tenía 5 años en espera de la jubilación por él solicitada, sin tener hasta esa fecha una respuesta favorable, a pesar de que el IVSS le había ordenado abrir una cuenta a los fines de los depósitos correspondientes.
Según la demandante, a pesar de realizar las gestiones extrajudiciales pertinentes para obtener el pago de las pensiones que le corresponden por sobreviviente, no obtuvo una respuesta al respecto, y que el 15 de agosto de 2004, el personal adscrito al Seguro Social le informó que ¿[su] legítimo cónyuge, ya tenía ocho (08) años de muerto y que [le] había prescrito el término para cobrar esas pensiones por sobrevivientes, en vista que esas obligaciones dinerarias sólo se reclamaban a los cinco (05), es decir, que la solicitud tenía que realizarse antes de los cinco (05) años...¿.
DICTAMEN DE LA SALA
La Sala Político-Administrativa al pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso precisó, entre otras cosas, que debido a que la cuantía de la demanda fue estimada en la cantidad de Bs. 134.678.035, concluyó que ¿su conocimiento está atribuido, en primera instancia, a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, específicamente al de la Región Capital, en virtud de que el domicilio del demandado -Instituto Venezolano de los Seguros Sociales- tiene su domicilio en el Área Metropolitana de Caracas, ello en aplicación del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en virtud de la disposición contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia¿.
En vista de lo anterior, la Sala Político-Administrativa no aceptó la competencia para conocer del caso e indicó en su fallo que ¿la competencia corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la demanda que por daños morales y materiales intentara la ciudadana Elena Cecilia Garcés de Bleque contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)¿, por lo que se ordenó enviar el expediente al tribunal declarado competente.