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miércoles, 01 de diciembre de 2004 |
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Contra sentencia que rechaza beneficio de régimen abierto |
Declaran improcedente amparo interpuesto por los representantes de Cybel Naime Yordi |
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, el voto concurrente del magistrado Antonio García García y el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por los padres de Cybel Naime Yordi, contra la sentencia dictada el 27 de agosto de 2002, por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de Caracas que confirmó el fallo que rechazó el beneficio de régimen abierto para la mencionada ciudadana que cumple condena de 30 años por el delito de homicidio calificado por motivo fútil y alevosía.
Los representantes legales de la presunta agraviada alegaron que desde el año 2000, solicitaron que a su defendida se le otorgara ¿el beneficio de pre-libertad¿, como una fórmula alternativa del cumplimiento de la pena; ¿sin embargo eso fue negado por el tribunal de ejecución, con base en la limitación establecida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que fue confirmado por el fallo impugnado¿.
Señalaron que el fallo cuestionado vulnera los derechos de Cybel Naime Yordi al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad y no-discriminación, a la vida, a la libertad personal, a la integridad, al debido proceso, a obtener oportuna respuesta, a la familia, a la salud, al trabajo, a la educación y a la rehabilitación y reinserción social como fin de la pena, toda vez que le impidió el acceso a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena.
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OBSERVACIONES DE LA SALA |
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VOTO CONCURRENTE |
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Fecha de Publicación: |
01/12/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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