martes, 22 de octubre de 2002
Decidió la Sala de Casación Penal:
Desestimado recurso interpuesto por condenado a prisión por transporte de 185 kilos de marihuana
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, desestimó por manifiestamente infundado un recurso de casación interpuesto por Modesto González, condenado a quince años de prisión por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en un hecho donde se le incautó un vehículo donde transportaba la cantidad de 185 kilos con 650 miligramos de marihuana.

Los hechos ocurrieron el 17 de noviembre de 2000 en el punto de control instalado por funcionarios de la Guardia Nacional, en el lugar denominado Curva de Copey, Cumaná, Estado Sucre, allí le dieron la voz de alto al conductor de un vehículo Malibú, el cual intentó darse a la fuga, lo cual fue impedido, trasladando en consecuencia al vehículo y al conductor hasta el Comando de la Guardia Nacional, en donde quedó identificado el chofer como Modesto González. Al ser practicada la requisa del vehículo, se encontraron 4 bultos, contentivos de 185 kilos con 650 miligramos de marihuana.

Modesto González fue enjuiciado y condenado a 15 años de prisión por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin embargo, fue apelada la decisión, la cual fue declarada el pasado 28 de mayo sin lugar por la Corte de Apelaciones, razón por la que su abogado defensor, Arturo González, interpuso recurso de casación.


DOCTRINA DE LA SALA SOBRE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

La Sala de Casación Penal del alto tribunal al estudiar el recurso de casación interpuesto por la parte accionante comprobó que no se señaló de manera concreta la norma que dice infringió la Corte de Apelaciones, sin embargo, pareciera ¿según se desprende del fallo de la Sala- que se refiere a la norma prevista en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a la par de ésta, cita una serie de normas, tanto procedimentales como de rango constitucional, que según él fueron también violentadas. Ahora bien, del contenido del texto en cuestión, se desprende que la violación de las normas señaladas por el demandante, éste se las atribuye al Ministerio Público, pues manifiesta que ¿actúo unilateralmente¿ cuando ordenó la experticia química, sin tomar en consideración los preceptos jurídicos contenidos en el COPP, para la realización de las pruebas, sin tomar en cuenta la intervención que tenía como parte en el juicio. Al respecto la Sala recordó que el recurso de casación se ejerce contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que hayan resuelto una apelación, por lo que el recurrente debe indicar la norma o normas que han sido infringidas como consecuencia de esa resolución, y no señalar en casación, aquellas que fueron vulneradas en el proceso por las otras partes, o por la sentencia de la primera instancia, pues el artículo 459 del COPP es muy claro cuando señala que el recurso de casación se interpondrá en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que hayan resuelto una apelación sometida a su consideración, en razón a ello, y al no cumplir el presente escrito de fundamentación del recurso de casación con lo preceptuado en el artículo 465 del mencionado Código, se desestimó por manifiestamente infundado. No obstante de ser desestimado por manifiestamente infundado el recurso interpuesto, la Sala revisó la sentencia impugnada constatándose que su contenido coincide con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y que, por otra parte, satisface la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del COPP.


Fecha de Publicación:
  22/10/2002

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