jueves, 02 de diciembre de 2004
Dictada por el Ministro de la Defensa
Improcedente suspensión de Resolución sobre porte e importación de armas de fuego
Ver Sentencia

Indica el fallo de la Sala Político-Administrativa que ¿(...) las razones invocadas por el peticionante son insuficientes, motivo por el cual debe necesariamente desestimarse la medida cautelar innominada solicitada (...)¿

EL RECURSO PRESENTADO POR GERBASI

El pasado 10 de junio los apoderados judiciales de Esteban Gerbasi Pagazani, demandaron la nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, de la Resolución Nº DG-26.770, del 23 de abril de 2004, dictada por el Ministro de la Defensa mediante la cual ¿...Se suspende la importación de armas de fuego hasta que se actualice y tecnifique el actual sistema de registro y control del armamento...¿ y, asimismo, ¿...Se suspende el otorgamiento de los permisos de porte y los permisos de portes de armas de fuego otorgados en todo el territorio nacional, hasta que la Fuerza Armada Nacional, a través de la Dirección de Armamento, establezca el sistema de registro y control de armamento...¿. Alegaron que el acto administrativo impugnado incurre en violación de derechos constitucionales de su representado, entre ellos, los derechos a la igualdad, a la defensa y al debido proceso; así como que contraría múltiples disposiciones de rango legal, entre las cuales cabe destacar, las contenidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Aduanas y las previstas en el Artículo IX de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.


PRONUNCIAMIENTOM SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR

Los apoderados judiciales del actor solicitaron se decrete a favor de su representado una medida cautelar innominada, sobre lo cual la Sala Político-Administrativa recordó que la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Agrega la Sala que es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora); y referente a la medida innominada, el artículo 588 eiusdem impone una condición adicional que es el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra (periculum in damni). Entre otras cosas, la sentencia de la Sala precisa que ¿en su solicitud cautelar, el demandante omitió indicar qué clase de perjuicio se le estaría causando de no suspenderse la resolución ministerial recurrida, esto es el periculum in mora, limitándose a señalar que es evidente la contrariedad a derecho de dicho acto¿. Dictaminó la Sala que ¿(...) examinados los elementos presentes en el caso concreto, juzga la Sala que las razones invocadas por el peticionante son insuficientes, motivo por el cual debe necesariamente desestimarse la medida cautelar innominada solicitada, siendo inoficioso el análisis y pronunciamiento respecto a los demás supuestos de procedencia, pues su cumplimiento debe ser concurrente¿.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  02/12/2004

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