martes, 22 de octubre de 2002
Dictamen de la Sala Constitucional
Proyecto de Ley contra la Corrupción no tiene carácter orgánico
Ver Sentencia

La sala declara la procedencia de la abrogación de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público

ANTECEDENTES Y ANÁLISIS DEL CASO

El pasado 1° de octubre la Sala Constitucional recibió de la Asamblea Nacional el ejemplar de la Ley Orgánica contra la Corrupción, conjuntamente con la Exposición de Motivos del mencionado instrumento, copias certificadas de las actas correspondientes a la primera y segunda discusión y su sanción, para que la Sala se pronunciara sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Carta Magna. La Sala del alto tribunal al examinar el contenido del mencionado instrumento jurídico observó que se trata de una ley que versa y regula el fenómeno de la corrupción y su objeto es, de acuerdo con el artículo 1, ¿...el establecimiento de normas que rijan las conducta que deben asumir quienes estén sujetos a esta Ley, a los fines de salvaguardar el patrimonio público y combatir la corrupción, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación y sanción que corresponderá a quienes infrinjan las disposiciones y se constituyan en actos, hechos u omisiones que causen un daño al patrimonio público¿. Además apreció la Sala que la Ley dispone en la Disposición Derogatoria ¿entre otras cosas- la abrogación de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, publicada en Gaceta Oficial No. 3.077, Extraordinario del 23 de diciembre de 1982. Asimismo, señala como Disposición Transitoria que el Consejo Moral Republicano adaptará el Código de Ética para el Funcionario Público, dictado por la Contraloría General de la República, mediante Resolución No. 000019, del 12 de mayo de 1997, y publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.268 del 13 de agosto de 1997, el cual desarrolla los principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, en las Disposiciones Finales de la Ley se establece: ¿Primera: En todo cuanto sea procedente se aplicará lo previsto en la Convención Interamericana Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.211 del 22 de mayo de 1997. Las autoridades venezolanas competentes adoptarán especialmente de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, todas las medidas que sean necesarias para hacer efectivo lo previsto por dicha convención en las materias de extradición, medidas sobre bienes y secreto bancario, reguladas por sus artículos XIII, XV y XVI; Segunda: La comisión de los delitos contemplados en esta Ley se tendrá como de lesa patria; Tercera: Los funcionarios públicos no podrán abrir cuentas innominadas en el exterior; Cuarta: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela¿.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El pasado 1° de octubre la Sala Constitucional recibió de la Asamblea Nacional el ejemplar de la Ley Orgánica contra la Corrupción, conjuntamente con la Exposición de Motivos del mencionado instrumento, copias certificadas de las actas correspondientes a la primera y segunda discusión y su sanción, para que la Sala se pronunciara sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Carta Magna. La Sala del alto tribunal al examinar el contenido del mencionado instrumento jurídico observó que se trata de una ley que versa y regula el fenómeno de la corrupción y su objeto es, de acuerdo con el artículo 1, ¿...el establecimiento de normas que rijan las conducta que deben asumir quienes estén sujetos a esta Ley, a los fines de salvaguardar el patrimonio público y combatir la corrupción, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación y sanción que corresponderá a quienes infrinjan las disposiciones y se constituyan en actos, hechos u omisiones que causen un daño al patrimonio público¿. Además apreció la Sala que la Ley dispone en la Disposición Derogatoria ¿entre otras cosas- la abrogación de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, publicada en Gaceta Oficial No. 3.077, Extraordinario del 23 de diciembre de 1982. Asimismo, señala como Disposición Transitoria que el Consejo Moral Republicano adaptará el Código de Ética para el Funcionario Público, dictado por la Contraloría General de la República, mediante Resolución No. 000019, del 12 de mayo de 1997, y publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.268 del 13 de agosto de 1997, el cual desarrolla los principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, en las Disposiciones Finales de la Ley se establece: ¿Primera: En todo cuanto sea procedente se aplicará lo previsto en la Convención Interamericana Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.211 del 22 de mayo de 1997. Las autoridades venezolanas competentes adoptarán especialmente de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, todas las medidas que sean necesarias para hacer efectivo lo previsto por dicha convención en las materias de extradición, medidas sobre bienes y secreto bancario, reguladas por sus artículos XIII, XV y XVI; Segunda: La comisión de los delitos contemplados en esta Ley se tendrá como de lesa patria; Tercera: Los funcionarios públicos no podrán abrir cuentas innominadas en el exterior; Cuarta: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela¿.


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Fecha de Publicación:
  22/10/2002

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