viernes, 03 de diciembre de 2004
Decisión de la Sala Penal
Radican en Juzgado del estado Bolívar juicio por secuestro y homicidio intencional
Ver Sentencia

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Julio Elías Mayaudón, y el voto salvado del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, radicó en el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, el proceso seguido a Maddalena Maniscalco de Morreale, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado, en grado de cooperadora inmediata, tipificados en los artículos 408 ordinal 1º y 3º literal ¿a¿ en relación con el 83, todos el Código Penal.

La solicitud de radicación fue solicitada el 16 de septiembre de 2004, por la defensa de la acusada, abogados Víctor Marín Moreno y César Enrique Pérez, quienes expresaron que el delito objeto de la investigación ha causado alarma, sensación y escándalo público en la colectividad de la ciudad de Maturín; que los habitantes de la región han demostrado hacia su representada y sus hijas una conducta violenta, llenas de amenazas y actitudes agresivas, que les han impedido realizar sus actividades habituales en la mencionada localidad, obligándolas a trasladarse a otra residencia en la ciudad de Caracas.

Así mismo, denuncia que los medios de comunicación social, han causado presión en el ánimo de los monaguenses, con sus constantes y extensos artículos relacionados con la culpabilidad de su representada. Hay que recordar que el 26 de agosto de 2004, la vindicta pública, presentó acusación fiscal contra Maddalena Maniscalco de Morreale (esposa de Ángelo Morreale ¿ occiso), Fanny de Jesús Méneses de Carreño, Adelso Morillo Mendoza, Cleto Idrogo y José Morreales (hermano de Ángelo Morreale), por el delito de homicidio intencional calificado.

Los abogados de la citada ciudadana insisten en su escrito que los distintos medios de comunicación social de la ciudad de Maturín, iniciaron una campaña publicitaria donde señalan opiniones como ¿El secuestro de ciudadano Ángelo Morreale, donde presuntamente participara su esposa¿, creando, a juicio de los abogados defensores, hechos que el medio reporteril consideraba ciertos, ¿los cuales afectan gravemente la investigación¿, concluyen.


OBSERVACIONES DE LA SALA PENAL

Para decidir, la Sala observa que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ¿En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud¿. Por otra parte, la Sala Penal en la sentencia Nº 267 del 3 de agosto de 2004, que ¿lo que se persigue con la radicación, es la psiquis de cada operador de justicia al momento de emitir su decisión, pues la interferencia o manipulación que pueda emitirse a través de los medios de comunicación, necesariamente influye en el sujeto que tiene la función de sentenciar, mediante la existencia de factores externos (publicidad mal sana del caso), incidiendo en su imparcialidad y formándose una opinión que desfavorece la transparencia y objetividad con que debe emitir su decisión, más si se trata de un delito de homicidio calificado, el cual por su naturaleza es grave. Por ello, se ha creado la figura de la radicación, en resguardo de los derechos y las garantías consagradas en la Constitución de la República, a favor de las partes y en especial de los imputados...¿. En este sentido, apreció la Sala que las diversas notas periodísticas consignadas en el escrito de solicitud de radicación, se reseñaban expresiones como: El Sol de Maturín, del 21 de enero de 2003: ¿La viuda negra y el guardaespaldas asesinaron a Morreale¿; ¿La viuda negra y el guardaespaldas planearon el entierro vivo de Morreale para quitarle su dinero¿; El Oriental, del 22 de enero de 2003: ¿Caso abominable y escabroso¿, ¿El Comisario Sotillo estima que otras 5 ó 7 personas estén involucradas en este hecho que conmueve a toda la colectividad¿; El Oriental, del 9 de marzo de 2003: ¿Detenido su hermano tras cobrar una póliza de 100 millones de bolívares, Fratricidio cambia curso del caso Ángelo Morreale¿, etc. Por esta razón, la Sala Penal observó que ¿parece que existe un sentimiento de rechazo y animadversión contra la imputada de autos y de sus hijas, respecto a los hechos investigados, que pudiera sembrar duda sobre la imparcialidad en los órganos de administración de justicia de la región¿. En consecuencia, estando llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala Penal consideró necesario, ¿para una mejor y cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y de presión, a los cuales están sometidos¿. Por las razones antes expresadas la Sala encontró procedente, las solicitud de radicación presentada.


VOTO SALVADO

En el presente fallo el magistrado Alejandro Angulo Fontiveros salvó su voto señalando, entre otras argumentaciones, que ¿la radicación de un juicio debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo de la jurisdicción donde se cometieron los hechos y que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia¿. Entre otras consideraciones, el magistrado disidente señala que si se otorga una radicación, lo cual insisto, debe ser una excepción, la lógica y la experiencia práctica demuestran que será casi imposible que los testigos comparezcan: No podría el Estado someterlos a más cargas de las debidas, como por ejemplo, costear pasajes, alojarse en hoteles durante el tiempo que dure el juicio, alimentarse y además separarse de su trabajo por un tiempo también indefinido. Tampoco cuenta el Estado con un servicio efectivo que permita correr con los gastos mencionados ni con la seguridad que implica trasladar un testigo a otro sitio diferente al que habita. Con ello la prueba esencial es mucho más difícil de evacuar pues la facultad de juez de hacerlos conducir con la fuerza pública obliga al mismo juez a hacer trabajos adicionales (a su carga diaria) al dirigirse a fuerzas públicas distintas a aquellas donde él imparte justicia: hay por eso una sobrecarga institucional tan grande cuan absurda¿.


Fecha de Publicación:
  03/12/2004

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)