lunes, 06 de diciembre de 2004
La Corte de Apelaciones no motivó su decisión
Sala Penal anula sentencia en caso de acusado por homicidio calificado
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Al alegarse el vicio de inmotivación, como lo hizo el Fiscal del Ministerio Público, la Corte de Apelaciones estaba en la obligación de explicar las razones por la cuales considera que el fallo recurrido incurrió o no en dicho vicio según los artículos 456 y 364, numeral 4, del COPP.
La Sala de Casación Penal, en ponencia del magistrado Julio Elías Mayaudón, declaró con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa de Jesús Ángel Carrasquero Ocando, quien fuera absuelto de la comisión de los delitos de homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego, previstos en los artículos 408, ordinal 1º y 282 del Código Penal, mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Después de la sentencia absolutoria, el Fiscal Quinto del Ministerio Público propuso recurso de apelación que fue declarado sin lugar por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y contra dicho fallo propuso recurso de casación el Fiscal Quinto del Ministerio Público, por lo que la Corte de Apelaciones decidió remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.


LOS HECHOS

Según refiere la sentencia, el 20 de agosto de 1999, aproximadamente a la 1 p.m., Ronald Segundo Nava Morales y Ender Javier Socorro Gómez, se dirigían a sus casas, cuando en la Avenida 81 con Calle 60E, Barrio Bajo Seco, Parroquia Caraciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo, se encontraron con Jesús Ángel Carrasquero Ocando (funcionario policial), quien llamó a Ronald Segundo Nava Morales y comenzó a discutir con éste. Posteriormente, Carrasquero Ocando, desenfundó un arma de fuego y le efectuó dos disparos a Nava Gómez, causándole la muerte. Socorro Gómez, al observar que habían herido a su amigo, salió corriendo a buscar ayuda, encontrándose en el lugar donde momentos antes habían estado tomándose unas cervezas, con los tíos de Nava Gómez a quienes llevó al sitio del suceso. Al llegar, Morales Castillo, observó que ya habían llegado varios funcionarios policiales y que uno de ellos estaba colocando un arma de fuego cerca de una de las manos de la víctima.


CORTE DE APELACIONES INCURRIO EN FALTA DE MOTIVACION

De conformidad con el artículo 460 del COPP, el impugnante denunció la infracción del artículo 364, numeral 4, de la misma ley por falta de aplicación. Alegaron en una primera denuncia, que la recurrida, al resolver la apelación, en cuanto a la contradicción de la sentencia del juzgador de juicio, se limitó a transcribir un párrafo de dicho fallo agregando que no realizó una relación del derecho con los hechos ¿que ilustraran y demostraran sin lugar a dudas que la sentencia emanada del Tribunal de Juicio reflejara en cada una de las valoraciones de los testigos y expertos una congruencia que llevara a la conclusión de que la acción típica, antijurídica desplegada por el acusado estuviese amparada por una causal de justificación¿. Asimismo, en una segunda denuncia, señalaron que en relación al planteamiento del recurso de apelación referido a la falta de motivación, la recurrida igualmente se limitó a expresar que la sentencia recurrida no adolecía del vicio alegado, sin realizar un análisis del cual se derivara tal afirmación.


LA VICTIMA NO DISPARÓ

El Fiscal Quinto del Ministerio Público, José Gregorio Moncayo Rangel, denunció contradicción en la motivación de la recurrida, pues la decisión de absolver al acusado, por haber actuado en legítima defensa, se contradice con lo alegado y probado en el juicio oral y público. Explicando que según la declaración del experto, si el primer disparo que realizó el acusado impactó en el hombro de la víctima, existía la posibilidad de que ésta pudiese haber dejado caer lo que tuviera en la mano (presuntamente un revolver), por lo que mal pudo haber realizado un segundo disparo al acusado. Expresó el representante del Ministerio Público que la declaración del acusado no aparece comparada con el informe de la experticia de reactivación química, el cual la prueba de parafina practicada a la víctima dio como resultado negativo en ambas manos. Para el Fiscal del Ministerio Público, se imponía también la comparación del dicho del acusado con el informe de la experticia de reconocimiento y de comparación balística, según el cual las conchas presuntamente colectadas en el sitio del suceso, no fueron percutidas por el arma de fuego suministrada presuntamente disparada por el occiso, es decir que dio como resultado negativo. Tales pruebas, en criterio del Fiscal, indican que la víctima no disparó. Agrega el fiscal del Ministerio Público que la declaración del único testigo presencial, confirma lo expuesto por los expertos. Según dicha declaración, se presentó una discusión entre la víctima y el acusado, que éste le dijo a la víctima que lo iba a matar y sin mediar palabra le efectuó dos disparos a la víctima. Igualmente denunció el representante del Ministerio Público en la apelación propuesta (segunda denuncia), falta de motivación de la recurrida, ya que el juzgador se limitó a realizar una enunciación de las declaraciones de los expertos y testigos, asignándoles valor probatorio, sin explicar las razones de su decisión de absolver al acusado.


LA RECURRIDA OMITIO FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, considera la Sala que la recurrida, tal como lo señala el impugnante, omitió expresar los fundamentos de hecho y derecho en los cuales basó su decisión de declarar sin lugar la apelación propuesta. No puede considerarse cumplido dicho requisito con el sólo hecho de limitarse a señalar que el juzgador de la primera instancia no incurrió en el vicio denunciado, más aún cuando el representante del Ministerio Público, denunció que el juzgador de Juicio omitió el análisis y comparación de pruebas fundamentales, que por su vinculación con la ejecución del hecho y con la declaración del acusado, debieron ser objeto de examen por parte del sentenciador, para poder expresar con precisión los hechos que resultaren probados respecto a la culpabilidad del acusado. Al alegarse el vicio de inmotivación, la Corte de Apelaciones está en la obligación de explicar las razones por la cuales considera que el fallo recurrido incurrió o no en dicho vicio según los artículos 456 y 364, numeral 4, del COPP. Incurrió, pues, la recurrida en el vicio de inmotivación, razón por la cual la Sala considera procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto y anular la sentencia de fecha 6 de octubre de 2003, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y ordenar la remisión del presente expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, para que previa distribución a otra Sala de la misma Corte de Apelaciones dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la anulación del fallo y así se declaró.


Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  06/12/2004

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