martes, 07 de diciembre de 2004
Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Acuerdan extraditar a EEUU a dos ciudadanos colombianos requeridos por narcotráfico
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Julio Elías Mayaudón, acordó la extradición de Luis Alfredo Nañez Duarte y José María Corredor Ibagué, ciudadanos de nacionalidad colombiana, quienes están acusados en los Estados Unidos de América, por delitos de drogas.

Como se recordará el 6 y 15 de octubre de 2004, el Director General de Justicia y Culto, Gonzalo González Vizcaya, remitió a la Sala Penal copia de los oficios procedentes del Ministerio de Relaciones Exteriores contentivos de la solicitud de extradición formulada por la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país, mediante el cual solicitan el arresto provisional, con fines de extradición, de Luis Alfredo Nañez Duarte, también conocido como Luis Alfredo Nanez Duarte, y José Adrián Rodríguez Buitriago, también conocido como Boyaco Chepe, Boyaco, Chepe, José Rodríguez, José Gilberto Rodrigo Pérez, José Leonel LNU, Héctor Jaimes Sánchez, Ángel Ortiz y/o Carlos Alberto Henao (30/09/2004), acusados por delitos de drogas.

Así mismo, ¿solicitan la confiscación de todos los bienes que pudieren encontrarse en poder de los referidos ciudadanos, los cuales deberán ser entregados conjuntamente con los solicitados, en caso de que se acuerde la extradición, pues, los mismos eventualmente, podrían ser utilizados como evidencia. De igual manera informan que los referidos ciudadanos ingresaron a Venezuela, alrededor del 7 de septiembre de 2004.

El 14 de septiembre de 2004, la Juez 50 en funciones de Control Penal de Caracas, a requerimiento de la Fiscal 27 del Ministerio Público, libró orden de aprehensión, con fines extradicionales, contra Luis Alfredo Nañez Duarte, quien en esa misma fecha fue detenido por el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, cumplido el respectivo proceso legal el mencionado ciudadano fue recluido en la sede de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Asimismo, el 1 de octubre del presente año, a solicitud de la Fiscalía General de la República y por orden del Juzgado 4to. de Control, fue detenido José Adrián Rodríguez Buitriago, por el Comando Antidrogas de la GN. También fue recluido en la DISIP.


HECHOS POR LOS QUE LOS SOLICITAN EN EEUU

Los hechos, por los cuales el gobierno de los EEUU, solicita la extradición son los siguientes: El acusado Luis Alfredo Nañez Duarte y los co-conspiradores están involucrados en el transporte frecuente por vía aérea de cientos de kilogramos de cocaína desde el Sur de Colombia a otros países sudamericanos, incluyendo, pero no limitando a Brasil, Surinam y Venezuela, los cuales a su vez eran utilizados como puntos de embarque para enviar a Europa, Estados Unidos o África. Este era un socio cercando de Boyaco Chepe, coordinaba la logística y la comunicación necesaria para la transportación de los cargamentos de cocaína que partían y aterrizaban en las pistas clandestinas ubicadas en diversas ciudades del Sur de Colombia. Asimismo, señalan que los hechos indican, que desde enero de 2001 hasta abril de 2004, José Adrián Rodríguez Buitriago (Boyaco Chepe) y los co ¿conspiradores, estaban involucrados en el transporte de cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia a otros países suramericanos. ¿Este último, controlaba por los menos un laboratorio que manufacturaba cocaína en Colombia, además de dirigir una red de transporte, utilizando pilotos expertos en aviones livianos, mediante los cuales transportaban la cocaína de pistas clandestinas protegidas por las Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC)¿ ¿ relata el fallo de la Sala Penal.


DECISIÓN DE LA SALA PENAL

El 2 de diciembre de 2004, se realizó la audiencia oral y pública para oír los alegatos de las partes, y en virtud de lo expuesto para la Sala Penal quedó determinada con exactitud la identidad del ciudadano (quien hacía llamarse Andrés Yanave Guachupiro), como José María Corredor Ibagué, de nacionalidad colombiana. La Sala observó igualmente que los delitos, objeto de las presentes solicitudes, no aparecen previstos en el Convenio de Extradición, suscrito por los gobiernos de los EEUU y la República Bolivariana de Venezuela, ¿no obstante si lo están en la Convención de Drogas de las Naciones Unidas (1988), invocada por el Estado requirente (artículos 3 y 6) que permite la extradición por dichos delitos y la confiscación de los bienes en posesión del extraditable (artículo 5). Igualmente, el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Venezuela, tipifica el delito de tráfico de estupefacientes, lo cual quiere decir que los hechos materia de las extradiciones solicitadas, aparecen previstos como delito en ambas legislaciones¿. Al analizar las referidas solicitudes, la Sala Penal observa que los delitos imputados a los solicitados en extradición, no son de naturaleza política ni conexos con delitos de esa especie, cumpliéndose, pues, en el caso el principio de la doble conformidad. ¿En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 391 del Código Orgánico Procesal Penal, 6 del Código Penal y 271 de la Constitución, esta Sala encuentra procedente acordar la extradición de los ciudadanos Luis Alfredo Nañez Duarte y José María Corredor Ibagué (conocido también, como José Adrián Rodríguez Buitriago, Boyaco, Chepe, Boyaco Chepe)¿. Igualmente, la Sala Penal dejó expresamente establecido, que en el caso que resultaren condenados los referidos ciudadanos, no les podrá ser impuesta una pena mayor de 30 años, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 3, las penas privativas de libertad no excederán de ese límite.


Fecha de Publicación:
  07/12/2004

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