martes, 07 de diciembre de 2004
Ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán
Exhortan al Municipio Baruta tramitar reubicación de personas que solicitaron amparo
La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró sin lugar un recurso de amparo contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativa, en relación con la demolición de unas construcciones realizadas entre la Avenida La Guairita y la Quebrada La Guairita, Urbanización Colinas del Tamanaco, ubicada en el Municipio Baruta del estado Miranda. A pesar de lo anterior, la Sala exhortó al mencionado Municipio efectuar ¿los trámites necesarios para gestionar y lograr la reubicación de los ciudadanos que solicitaron la tutela constitucional en esta causa¿. El magistrado Iván Rincón Urdaneta anunció voto salvado.

Los apoderados judiciales de María Dorila Canelon, Maritza Rodríguez Canelón, Miriam Rodríguez Canelón, Amado Almeda, Mérida Hibirmas, Magdaleno Rodríguez, María Rodríguez, Vanesa Hibirmas y Enrique Pacheco, ejercieron una acción de amparo contra una decisión dictada el 8 de octubre de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativa, que declaró, entre otras cosas, inadmisible un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los mencionados ciudadanos contra la Resolución n° 2535, del 05.11.01, dictada por la Gerencia de Ingeniería Municipal de la referida Alcaldía.

Entre otros antecedentes del caso se encuentra que el 28 de enero de 2002, los accionantes en amparo interpusieron un recurso contencioso-administrativo de nulidad junto con una petición de amparo cautelar contra dicha Resolución, mediante la cual se aplicó la sanción de multa y orden de demolición a construcciones realizadas entre la Avenida La Guairita y la Quebrada La Guairita, Urbanización Colinas del Tamanaco, ubicada en el mencionado Municipio, los cuales constituían los hogares de cuatro familias, quienes figuran como parte agraviante en la presente causa.


DICTAMEN DE LA SALA

En el día de hoy se efectuó la audiencia oral sobre el caso, a la que acudieron, entre otros, Juan Garantón y Milagros Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte accionante; Vladimir Falcón, apoderado judicial de la alcaldía del Municipio Baruta, y los ciudadanos accionantes. Luego de concluida la audiencia, en la que las partes expusieron sus alegatos, los magistrados después de deliberar, indicaron en el dispositivo de la sentencia, leído por el magistrado Iván Rincón Urdaneta, que ¿(...) tal como se ha alegado en la audiencia por el representante judicial del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda y de los autos que conforman el expediente, la Sala ha podido constatar (folio 39 de la pieza principal) que sólo María de Jesús Rodríguez Canelón, quien no es accionante en este amparo ni recurrente en el juicio de nulidad contra la Resolución n° 2535 del 5 de noviembre de 2001, agotó los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, y que dicha ciudadana actuó en nombre propio; por lo que efectivamente ha quedado demostrado la falta de agotamiento de la vía administrativa por parte de los recurrentes en el juicio de nulidad, hoy accionantes en este amparo; y con ello también desvirtuado lo afirmado por el abogado Juan Garantón, apoderado judicial de la parte actora¿. En vista de la situación, la Sala Constitucional, declaró sin lugar la pretensión de amparo interpuesta, contra la sentencia dictada, el 8 de octubre de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativa, en el expediente n° AB01-A-2003-001333, según numeración de la referida Corte.


REUBICACIÓN DE LOS SOLICITANTES DEL AMPARO

A pesar de lo anterior, la Sala indicó ¿por orden público constitucional y en atención a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exhorta al Municipio Baruta del Estado Miranda a que, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Constitución y las leyes en materia de protección y garantía del derecho a la vivienda y tutela de la familia, efectúe los trámites necesarios para gestionar y lograr la reubicación de los ciudadanos que solicitaron la tutela constitucional en esta causa, circunstancia que hará saber a la Sala en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo definitivo, sin perjuicio de que los afectados ejerzan sus derechos ante los tribunales competentes para demandar la responsabilidad patrimonial del Municipio Baruta del Estado Miranda¿. Se anunció el voto salvado del magistrado Iván Rincón Urdaneta.


Fecha de Publicación:
  07/12/2004

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