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martes, 07 de diciembre de 2004 |
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Ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán |
Exhortan al Municipio Baruta tramitar reubicación de personas que solicitaron amparo |
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La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró sin lugar un recurso de amparo contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativa, en relación con la demolición de unas construcciones realizadas entre la Avenida La Guairita y la Quebrada La Guairita, Urbanización Colinas del Tamanaco, ubicada en el Municipio Baruta del estado Miranda. A pesar de lo anterior, la Sala exhortó al mencionado Municipio efectuar ¿los trámites necesarios para gestionar y lograr la reubicación de los ciudadanos que solicitaron la tutela constitucional en esta causa¿. El magistrado Iván Rincón Urdaneta anunció voto salvado.
Los apoderados judiciales de María Dorila Canelon, Maritza Rodríguez Canelón, Miriam Rodríguez Canelón, Amado Almeda, Mérida Hibirmas, Magdaleno Rodríguez, María Rodríguez, Vanesa Hibirmas y Enrique Pacheco, ejercieron una acción de amparo contra una decisión dictada el 8 de octubre de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativa, que declaró, entre otras cosas, inadmisible un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los mencionados ciudadanos contra la Resolución n° 2535, del 05.11.01, dictada por la Gerencia de Ingeniería Municipal de la referida Alcaldía.
Entre otros antecedentes del caso se encuentra que el 28 de enero de 2002, los accionantes en amparo interpusieron un recurso contencioso-administrativo de nulidad junto con una petición de amparo cautelar contra dicha Resolución, mediante la cual se aplicó la sanción de multa y orden de demolición a construcciones realizadas entre la Avenida La Guairita y la Quebrada La Guairita, Urbanización Colinas del Tamanaco, ubicada en el mencionado Municipio, los cuales constituían los hogares de cuatro familias, quienes figuran como parte agraviante en la presente causa.
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DICTAMEN DE LA SALA |
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REUBICACIÓN DE LOS SOLICITANTES DEL AMPARO |
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Fecha de Publicación: |
07/12/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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