miércoles, 08 de diciembre de 2004
Decisión de Sala Constitucional
Faltas absolutas de Magistrados designados por la AN serán cubiertas por nuevos principales
Ver Sentencia

Establece el dictamen, entre otras cosas, que ¿(...) cualquier circunstancia que se relacione con dicho procedimiento de designación de nuevos Magistrados y sustitutos de los que por faltas absolutas han dejado la magistratura, compete conocerlo y resolverlo a la Asamblea Nacional de acuerdo a la normativa actualmente vigente (...)¿.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, declaró inadmisible un recurso de interpretación del artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el magistrado Julio Elías Mayaudón Grau. La Sala ratificó en su sentencia que ¿las faltas absolutas de los Magistrados que componían el Tribunal Supremo de Justicia nombrados por la Asamblea Nacional, deberán ser cubiertas mediante el nombramiento de nuevos magistrados principales, sin necesidad de nueva convocatoria¿.

Se trata de la solicitud presentada el pasado 21 de octubre por el magistrado de la Sala Penal, Mayaudón Grau, quien solicitó aclarar el alcance de la aludida norma, y que se establezca ¿Que los magistrados Principales y Suplentes designados por la Asamblea Nacional en fecha 20 de diciembre de 2000, conforme al artículo 264 constitucional y según el procedimiento establecido en la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios (sic) y Funcionarios del Poder Ciudadano y Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional, fuimos designados por un período de doce años¿.

Además, solicitó que ¿...se declare por esta vía de interpretación constitucional, que fui nombrado Primer Magistrado Suplente de la Sala Penal por un período de doce años y que me corresponde llenar las vacantes absolutas producidas en la Sala Penal por el resto del período que le correspondía al Magistrado que suplí o en el cual me subrogué¿.

En otro aspecto demanda que ¿...en el supuesto negado que no se reconozca las anteriores pretensiones, se establezca que el procedimiento de designación de Magistrados que adelanta actualmente la Asamblea Nacional no fue convocado para proveer el cargo de Magistrado que actualmente ocupo, ya que de ser así, me sería imposible participar en el mismo, violándose derechos fundamentales que me corresponden, tales como el derecho a ser elegido, a la no discriminación, a la igualdad de trato y a la participación¿.

Finalmente, indica en el escrito, que ¿...en el supuesto negado que no se reconozca las anteriores pretensiones interpretativas, que se reconozca, en todo caso, que siempre conservo mi condición de Primer Magistrado Suplente de la Sala Penal¿.


EL ARTÍCULO 264 DE LA CONSTITUCIÓN

La Sala Constitucional luego de declarar su competencia para conocer del caso, recordó que el artículo 264 de la Carta Magna establece que: ¿Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva. Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional¿.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

Al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso presentado por el magistrado Julio Elías Mayaudón, la Sala Constitucional observó que ¿(...) las solicitudes que conforman su petitorio no son propias del recurso de interpretación, pues lejos de esclarecer el alcance y sentido de la norma constitucional invocada, la cual -como se evidencia de su texto- no es oscura ni ambigua, persiguen resolver un asunto de índole particular, específicamente, relacionado a su permanencia o no en el cargo de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; siendo que el mismo en su condición de Primer Suplente de la Sala Penal se incorporó a la misma, ante la falta de uno de sus miembros principales, y dicha incorporación no puede condicionar el procedimiento de designación a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni cambia su condición de Suplente, tal y como lo ha señalado, esta Sala en sentencia N° 2231 del 23 de septiembre de 2002, caso: Julián Isaías Rodríguez (...)¿. La referida sentencia N° 2231 del 23 de septiembre de 2002, entre otras cosas, estableció que ¿(...) Esta interpretación, impera también en lo referente al nombramiento de los suplentes del Poder Judicial y de los otros miembros del Poder Ciudadano, ya que mientras la Constitución de 1961 (artículo 214 para la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo), contemplaba expresamente a los suplentes, y las leyes que la desarrollaban regulaban sus funciones, la actual Constitución no tomó en cuenta a los suplentes, lo que lleva a esta Sala a interpretar que las faltas absolutas de los principales o titulares no son cubiertas por los suplentes, al igual que lo que ocurre con el Ministerio Público, siendo necesario ante esa falta, el nombramiento del nuevo Magistrado o del titular del organismo; por lo que los suplentes actualmente nombrados, sólo lo son para las faltas temporales o accidentales, y así se declara¿. En vista de lo anterior, la Sala del TSJ precisó al pronunciarse sobre el recurso presentado por el magistrado Mayaudón que ¿las faltas absolutas de los Magistrados que componían el Tribunal Supremo de Justicia nombrados por la Asamblea Nacional, deberán ser cubiertas mediante el nombramiento de nuevos magistrados principales, sin necesidad de nueva convocatoria¿. Agrega el dictamen que ¿cualquier circunstancia que se relacione con dicho procedimiento de designación de nuevos Magistrados y sustitutos de los que por faltas absolutas han dejado la magistratura, compete conocerlo y resolverlo a la Asamblea Nacional de acuerdo a la normativa actualmente vigente, y siendo que en el presente caso, las supuestas dudas del recurrente versan sobre un tema ya resuelto en forma expresa y precisa por esta Sala en la sentencia parcialmente transcrita, se declara inadmisible el presente recurso¿.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  08/12/2004

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)