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miércoles, 08 de diciembre de 2004 |
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Ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández |
Interpretado artículo 179 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política |
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Ver Sentencia
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Con ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia interpretó el artículo 179 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la cual fue solicitada el pasado 3 de diciembre por el diputado de la Asamblea Nacional, Luis Velázquez Alvaray.
Sobre la solicitud planteada, Velázquez Alvaray señaló en su escrito que fue elegido diputado a la Asamblea Nacional y que en los mismos comicios quedó como su suplente Jesús García Rojas, el cual a su vez también obtuvo esa condición de suplente respecto del legislador Ángel Rodríguez, del estado Anzoátegui.
Agregó que por faltas temporales del parlamentario Ángel Rodríguez, el suplente, García Rojas se ha incorporado a la Asamblea Nacional en anteriores oportunidades, pero el problema que se plantea, según Velázquez Alvaray, es si García Rojas puede suplir cualquier falta del solicitante, ya sea temporal o absoluta, habida cuenta de que existe la duda acerca de si ello resulta legal.
También surge la interrogante, según el solicitante, sobre si el suplente, Jesús García Rojas, por tener esa condición respecto de dos Diputados principales, tendría que juramentarse en cada ocasión que fuere a suplir faltas de cualquiera de esos dos principales.
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EL ARTÍCULO A INTERPRETAR |
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RESOLUCIÓN DEL RECURSO |
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NORMA NO APLICABLE A DIPUTADOS NOMINALES SUPLENTES |
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Fecha de Publicación: |
08/12/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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