jueves, 09 de diciembre de 2004
Dictaminó la Sala Constitucional
Sin lugar solicitud de nulidad del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
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RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Al estudiar el caso, la Sala precisó que la pretensión se fundamentó en dos argumentos: el primero, que esa norma jurídica violaría el derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues se trataría de la imposición de una sanción procesal a través de un sistema objetivo, es decir, sin tener en cuenta la garantía del principio de culpabilidad que informa siempre el ius puniendi del Estado, bien se trate de sanciones penales, administrativas o procesales. En segundo lugar, que la norma que se impugnó constituiría una limitación económica al derecho fundamental a la defensa, pues su finalidad de desestímulo de la litigiosidad muchas veces impide, o al menos hace más gravoso, el ejercicio del derecho de acceso a la justicia, según alegaron los solicitantes.


NORMA NO ESTÁ VICIADA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Sala al estudiar el recurso, concluyó que ¿la norma que se impugnó, esto es, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no se encuentra viciado de la inconstitucionalidad que se denunció, pues lo que impuso es un sistema objetivo de condena en costas cuya naturaleza jurídica es la de un medio de resarcimiento económico por parte de quien resultó totalmente vencido en juicio frente a la contraria, que garantiza la plena efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial, y, en modo alguno, puede considerarse como una sanción procesal en la que no se respete la garantía de la culpabilidad, ni que busque el reproche al exceso de demandas infundadas, en detrimento del derecho de acceso a la justicia¿. Agrega el dictamen que ¿por tanto, como ese medio de resarcimiento económico puede fundarse en un sistema objetivo de responsabilidad patrimonial, en el que resulta irrelevante la culpa del responsable, no constituye violación ni al derecho a la presunción de inocencia ni al derecho a la defensa. De allí que se desestima esta demanda de nulidad¿, por lo que se declaró sin lugar el recurso planteado.


Fecha de Publicación:
  09/12/2004

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