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jueves, 09 de diciembre de 2004 |
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Dictaminó la Sala Constitucional |
Sin lugar solicitud de nulidad del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil |
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Ver Sentencia
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La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, declaró sin lugar una solicitud de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil que se publicó en Gaceta Oficial nº 3.694 Extraordinario de 22 de enero de 1986, que establece el principio general de la condenatoria al pago de costas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, de la siguiente manera: ¿Artículo 274: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas¿.
La acción de nulidad fue presentada el 6 de noviembre de 2002 Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González, Mónica Viloria Méndez, Juan Prince González, Giuseppe Urso Cedeño, Valmy Díaz Ibarra y Mary Díaz Colina.
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RESOLUCIÓN DEL RECURSO |
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NORMA NO ESTÁ VICIADA DE INCONSTITUCIONALIDAD |
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Fecha de Publicación: |
09/12/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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