lunes, 13 de diciembre de 2004
Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena
Inadmisible para su tramitación solicitud de antejuicio contra el Primer Mandatario Nacional
Ver Sentencia

Fue declarada inadmisible para su tramitación una solicitud de antejuicio de mérito contra el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, la cual fue presentada por el Vicealmirante (Arm) Mario Carratú, General de División (Av) Manuel Andara Clavier, General de Brigada (Ej) Teodoro Díaz Zabala y el Coronel (Av) Pedro Vicente Soto, ¿...miembros de Alianza Militar por Venezuela (A.M.V.) y la Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República (D.P.R.)...¿. La ponencia fue del magistrado Iván Rincón Urdaneta.

A juicio de los solicitantes ¿...se han realizado una serie de eventos políticos dentro de instalaciones militares, en los cuales el actual Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, se ha dedicado a infundir temor a la colectividad venezolana, al advertir que habrá guerra en Venezuela si pierde el poder¿. Denunciaron la comisión de los delitos de malversación genérica y específica, además del abuso de funciones. Como medida cautelar, solicitaron que se evitara la continuación de fundaciones de unidades de Reserva de la Fuerza Armada Nacional sin llenar los requisitos de Ley.

También recusaron al Fiscal General de la República, por presuntos vínculos de amistad con el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, además de pedir al TSJ que remita los recaudos, de ser procedente, ¿...a la persona que deba suplir la falta del Ciudadano Fiscal General de la República, conforme al artículo 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público...¿.


PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Sobre la falta de competencia subjetiva del Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, para que prosiga la investigación, el Juzgado de Sustanciación indicó en su dictamen que ¿no puede ejercerse ante esta Suprema instancia judicial, antes que exista un proceso penal en términos formales. Más allá de las distintas posiciones doctrinarias que puedan alegarse respecto a cuándo se considera iniciado un proceso penal, lo cierto es que el trámite del procedimiento establecido en el fallo N° 1.331 del 20 de junio de 2002, conforme al cual es susceptible de decisión el petitorio de tramitación de antejuicio formulado por el solicitante, no implica la existencia de proceso penal alguno, sino sólo una etapa procesal, anterior a la etapa de la investigación y, en definitiva, a un eventual juicio¿. Agrega el fallo que ¿en el presente caso, la recusación de marras se interpuso extemporáneamente o, ¿fuera de la oportunidad legal¿ correspondiente, por cuanto la tramitación del presente petitorio no constituye la existencia de proceso penal alguno, lo cual la hace inadmisible¿.


SOBRE LA SOLICITUD DE ANTEJUICIO

En cuanto a la solicitud de antejuicio contra el Primer Mandatario Nacional, constató el Juzgado de Sustanciación sobre los argumentos presentados que ¿de los mismos no se desprende la cualidad de víctima de la asociación que dicen representar los solicitantes -que según copia simple cursante al expediente es la Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República- que permita activar el procedimiento establecido en el fallo N° 1.331 del 20 de junio de 2002¿. En cuanto al alegato esgrimido por los solicitantes, sobre que, ostentan la legitimación constitucional para solicitar la tutela judicial efectiva, en beneficio de todos los venezolanos, ¿considera este juzgador asumiendo en el supuesto negado, que el efecto de la supuesta conducta ilícita del Presidente afecte los intereses colectivos o difusos que poseen los ciudadanos venezolanos, fuera del marco de la organización del Estado, que el organismo constitucionalmente convocado para la defensa de tales intereses es la Defensoría del Pueblo, según lo establecido en los artículos 280 y 281 del Texto Constitucional, motivo por el cual esa supuesta representación tampoco podría ser considerada como base de su legitimidad ad causam para presentar esta solicitud¿. ¿Precisada la falta de carácter de víctima de los peticionarios, no se hace menester pronunciarse respecto de la verosimilitud de los hechos denunciados, y asimismo, resulta inoficioso un pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada¿, concluyó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena.


Fecha de Publicación:
  13/12/2004

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