martes, 29 de octubre de 2002
Ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando:
Admitido recurso de amparo interpuesto por el general Néstor González González
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, admitió un recurso de amparo interpuesto por el general de brigada (Ej), Néstor González González, contra el Ministro de la Defensa, general de división José Luis Prieto. Igualmente, la Sala declaró ha lugar una medida cautelar solicitada por el accionante. En consecuencia, se ordenó la suspensión de Consejo de Investigación que se le sigue por los hechos ocurridos durante los días 11, 12,13 y 14 de abril pasados.

El demandante, representado judicialmente por José Salcedo, Angelina Jaffe y David Bittán, interpuso la acción de amparo el pasado 14 de octubre, señalando que ha sido objeto de una averiguación penal en calidad de imputado por parte del Ministerio Público, cuyas actuaciones cursan en el expediente n° F5TSJ-02-001, en relación con los hechos ocurridos durante los días 11, 12,13 y 14 de abril de 2002, pero que al mismo tiempo se le somete a un Consejo de Investigación, según consta en la Resolución n° DG-6192 del 11.06.02 dictada por el Ministro de la Defensa, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 62, 280 (primera parte e in fine), 281, 286 287 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y los artículo 3 y 5 del Reglamento de los Consejos de Investigación.

A juicio del accionante, tal situación constituye una violación al privilegio del antejuicio de mérito que tienen los oficiales, generales y almirantes, previsto en el artículo 266.3 constitucional. Agregó que se encuentran amenazados sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49, numerales 1,2,3 y 6, referidos a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído y a no ser sancionado por actos u omisiones que no estén previstos como delitos o faltas en leyes preexistentes.

González González solicitó además una medida cautelar en cuanto al contenido de la antedicha Resolución administrativa así como que se ordene al Comandante General del Ejército abstenerse de adelantar la averiguación administrativa contra su persona mientras mantenga su condición de imputado en la instrucción penal seguida por el Ministerio Público, conforme lo disponen los artículos 585 587 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de modo supletorio.


RECURSO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

La Sala Constitucional al estudiar el escrito presentado por el general de brigada (Ej), Néstor González González, comprobó que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no están presentes ninguna de las circunstancias que dan lugar a la aplicación de los supuestos de inadmisión contemplados por el artículo 6 de la mencionada Ley, particularmente el referido al no agotamiento de las vías judiciales ordinarias, pues el cumplimiento de este requisito no se exige cuando ha sido alegado razonablemente, como en el caso examinado, la amenaza inminente de un grave perjuicio a los derechos o garantías fundamentales del pretensor (en este caso dicha alegación se agrava por la circunstancia de que estaría comprometido el orden público constitucional, en tanto que el privilegio del antejuicio de mérito para ciertos funcionarios públicos está consagrado por la propia Carta Magna). En vista de lo anterior, se admitió el amparo presentado, por lo que se ordenó al la Secretaría de la Sala Constitucional: notificar al Ministro de la Defensa, para que concurra a enterarse del día y la hora que fije la Secretaría para la audiencia constitucional, y exprese, a través de sí mismo o de sus abogados, los argumentos que considere convenientes sobre el caso (a tal objeto disfrutará de un lapso preestablecido y del cual hará uso al margen de cuantos fueren sus representantes judiciales, sean externos o adscritos a esa institución, los cuales deberán acordar cuál de ellos hará los correspondientes alegatos, a modo de preservar la igualdad en el uso de los recursos procesales). Advirtió la Sala que la ausencia del titular de dicho órgano Ministerial o de sus representantes debidamente acreditados a la audiencia referida, se presumirá como aceptación de los hechos denunciados. Igualmente, se ordenó notificar al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento en el presente amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; al respectivo oficio se anexará copia de esta decisión. Finalmente se ordenó fijar la audiencia oral dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento.


SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL CONSEJO DE INVESTIGACION

Acerca de la medida cautelar solicitada, la Sala indica en su sentencia que ¿en ejercicio de su prudente arbitrio y luego de un detenido análisis de las razones fundantes de tal pedimento, declara que ha lugar a la misma. En consecuencia, se ordena: a) la suspensión del Consejo de Investigación respecto del ciudadano Néstor González González; y b) la suspensión de los efectos de la orden contenida en la Resolución DG-16192 del 11.06.02, suscrita por el Ministro de la Defensa, mediante la cual se le somete a un Consejo de Investigación; igualmente se suspenden los efectos de cualquier otro acto dictado en este mismo sentido que guarde relación con los hechos investigados y que involucre al accionante¿.


Fecha de Publicación:
  29/10/2002

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