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miércoles, 30 de octubre de 2002 |
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Interpuesto por el Fiscal General de la República |
Sala Constitucional admite recurso de interpretación del articulo 29 de la Constitución |
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Ver Sentencia
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando y con el voto salvado conjunto de los magistrados Antonio García García y Pedro Rondón Hazz, admitió el recurso de interpretación interpuesto por el Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, sobre el contenido y alcance del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ¿los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios¿.
Igualmente la Sala declaró la causa de mero derecho, por lo que se obviará la realización de la audiencia oral; asimismo ordenó notificar la presente decisión al Defensor del Pueblo y a la Procuradora General de la República, a fin de que conozcan de la apertura del presente procedimiento y dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos haber sido practicada la última de las notificaciones ordenadas, argumenten, mediante escrito, lo que consideren conveniente.
La Sala Constitucional ordenó notificar por medio de edicto a todos los interesados en coadyuvar en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación solicitada, para que comparezcan por ante la secretaría de la mencionada Sala, dentro del lapso de 10 días de despacho a partir de que conste en el expediente la publicación del edicto y consignen, si lo creyeren conveniente, sus respectivos escritos.
Por otra parte, la Sala Constitucional acordó la medida cautelar innominada solicitada por el Fiscal General de la República, y en consecuencia, ordenó la paralización de la causa Nº 1349-02, nomenclatura del Tribunal Trigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, instruida con ocasión de la denuncia intentada por Juan Carlos Gutiérrez Cevallos, Orlando Colmenares Tabares y José Rafael Parra Saluzzo por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad, a propósito de los hechos acaecidos durante los días 11, 12, 13 y 14 de abril del corriente, y ordena asimismo al mencionado Juzgado no requerir del Ministerio Público la remisión de las investigaciones efectuadas por ese órgano instructor, hasta tanto sea resuelto el presente recurso de interpretación.
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DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO |
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VOTO SALVADO CONJUNTO |
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Fecha de Publicación: |
30/10/2002 |
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Pagina Web: |
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