lunes, 02 de mayo de 2005
Dictamen de la Sala Electoral
Inadmisible amparo sobre elección de la Junta Directiva en Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas
Ver Sentencia

Indica el dictamen del Alto Tribunal que ¿(¿) lo pretendido por el accionante desconoce que mediante el amparo la labor del juez se limita al análisis de normas de rango constitucional y no legal o sublegal, siendo evidente que tales hechos se traducen en causa de inadmisibilidad de la presente acción de amparo (¿)¿.

Los alegatos esgrimidos

Según alegó la parte solicitante, el 18 de marzo de 2005, la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, se abstuvo de proclamar a los candidatos electos para la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, para el periodo 2005-2009.
Denunciaron la aplicación por parte de la Comisión Electoral de lo previsto en el artículo 75, numeral 14, literal g del Estatuto de la mencionada Federación, así como que debido a la falta de proclamación de los candidatos electos, acto conclusivo del proceso electoral, ¿no concluyo¿ el ejercicio electoral para la nombramiento de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Representante ante el Comité Olímpico Venezolano de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas.
Señalaron que la Comisión Electoral habría interpretado erradamente la no conclusión del proceso electoral, dando lugar a la convocatoria o nombramiento de una autoridad provisional o la designación de una Comisión Reorganizadora, totalmente ajena a la situación planteada.


Pronunciamiento de la Sala

La Sala Electoral luego de declararse competente para conocer del caso, señaló al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, que una de las características principales del amparo constitucional es ser un medio judicial restablecedor, no así constitutivo, cuya misión fundamental es la de restituir la situación infringida, o lo que es lo mismo, poner de nuevo al solicitante en el goce de los derechos constitucionales que le han sido menoscabados.
¿Del contenido de la solicitud de amparo bajo análisis, esta Sala deduce que la parte accionante pretende impugnar la decisión de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, de fecha 18 de marzo de 2005, acto electoral mediante el cual se convoca a una Asamblea extraordinaria para nombrar una Comisión Reorganizadora, además de cuestionar la interpretación y aplicación de normas estatutarias por parte de esta Comisión Electoral¿.
¿Considera esta Sala que lo pretendido por el accionante desconoce que mediante el amparo la labor del juez se limita al análisis de normas de rango constitucional y no legal o sublegal, siendo evidente que tales hechos se traducen en causa de inadmisibilidad de la presente acción de amparo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al disponer que el amparo no se admitirá cuando la violación del derecho o garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida, mediante este procedimiento¿, concluyó la Sala Electoral.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  02/05/2005

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)