El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, tomó la decisión después de valorar las pruebas que componían el expediente en el cual destaca el pronunciamiento del Ministerio Público que señaló, entre otras cosas, que ¿los hechos constitutivos del delito de homicidio calificado (¿) en cuyos hechos se encuentran incursos los ciudadanos venezolanos Freddy Lugo y Hernán Ricardo Lozano, otro de origen cubano nacionalizado venezolano como es Luis Posada Carriles, y otro de nacionalidad cubana como el Dr. Orlando Bosh Avila¿.
Explican que los mencionados son miembros de organizaciones anticastristas cuyas actuaciones estaban dirigidas a realizar actos atentatorios contra el sistema político imperante en la República de Cuba, como el caso de la voladura del avión fraguada en territorio venezolano. Aunado a esto las declaraciones del entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge Gómez Mantellini, quien señaló que ¿¿los actos de terrorismo internacional por su naturaleza y gravedad, son circunstancias que pueden afectar las relaciones de amistad entre países y desatar conflictos políticos y diplomáticos entre ellos¿¿, lo que pudo haber originado para Venezuela condiciones que pudieron haber desembocado en una situación de tensión internacional, lo cual conformó el hecho delictivo contemplado en el Art. 464, ordinal 3°, del Código de Justicia Militar, ¿que amerita pena corporal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita para perseguirlo, por lo cual les declaró la detención judicial el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente en Caracas a Hernán Lozano, Freddy Lugo y Luis Posada Carriles, excluyendo a Bosch por no ser venezolano y no haber residido en Venezuela por más de 10 años según lo dispuesto en el Art. 470 de la misma ley (¿) cuyo pronunciamiento judicial en concepto de los representantes del Ministerio Público está ajustado a derecho, por estar demostrado el cuerpo del delito imputado a los mencionados y por existir en su contra fundados y plurales indicios de culpabilidad en las actas procesales¿.
LAS FUGAS Y EL NUEVO PROCEDIMIENTO
Después de ser capturados, Posada Carriles quien estaba sindicado de los delitos de homicidio calificado, porte ilícito y fabricación de armas de guerra y traición a la Patria, se fugó en varias ocasiones de sus sitios de reclusión hasta 1985 cuando huyó del país prófugo de la justicia venezolana, siendo recapturado en la ciudad de Panamá por el delito de posesión de explosivos en el año 2001, cuando Venezuela solicitó su extradición a ese gobierno.
Sin embargo y a pesar de haber sido juzgado en Panamá por delitos contra la seguridad colectiva, fue indultado en 2004. El 26 de abril de 2005, el Fiscal 33° del Ministerio Público del Área Metropolitana, solicitó que se iniciara un nuevo procedimiento contra Posada Carriles, de quien se tiene noticias se encuentra en EEUU tramitando un asilo político, esto tomando en cuenta que los delitos por los cuales se le imputa no han prescrito.
OBSERVACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
La Sala observó que la solicitud de extradición se realiza con apoyo en el Código Penal, el COPP, los Tratados Internacionales suscritos por la República con los distintos países de la comunidad internacional y en los principios de Derecho Internacional, por lo que concluyó que ¿concurren fundados elementos de convicción para estimar que Luis Posada Carriles, ha sido autor o partícipe en la comisión de los delitos de homicidio calificado y de traición a la Patria, por or lo que sí es procedente la extradición del mencionado ciudadano, quien deberá ser juzgado por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela¿ y así lo decidió.
Igualmente ordenó que se remita una copia certificada de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia. Cabe destacar que fue anunciado voto concurrente por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.