martes, 03 de mayo de 2005
Al ser consultado el Fiscal General, recomendó la extradición
Procedente solicitud de extradición de Luis Posada Carriles a los EEUU
En la ponencia de la magistrada Deyanira Nieves se concluye es que ¿concurren fundados elementos de convicción para estimar que Luis Posada Carriles, ha sido autor o partícipe la extradición del mencionado ciudadano, quien deberá ser juzgado por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela¿ y así lo decidió. Por su parte la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León anunció un voto concurrente.
La Sala de Casación Penal, en ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas declaró procedente la solicitud de extradición de Luis Clemente Posada Carriles, al gobierno de los Estados Unidos de América.



Esta solicitud fue formulada el 27 de abril de 2005 por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.



En esa misma fecha se designó el ponente y se notificó al Fiscal General de la República como corresponde de acuerdo con el numeral 16 del artículo 108 del COPP, recibiéndose una notificación el 2 de mayo procedente del titular del Ministerio Público, donde expresaba su opinión de la solicitud de extradición ¿se encuentra plenamente ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar¿.



La Sala de acuerdo con el artículo 5, numeral 38 de la Ley Orgánica del TSJ y el artículo 392 del COPP, observó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, estableció el 2 de noviembre de 1976 en su sentencia ¿la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de Orlando Bosch y Luis Posada como coautores del incendio que se produjo en el avión de la línea Cubana de Aviación CU455¿, y que según los expertos fue causado por un explosivo que fue detonado dentro del vehículo aéreo, constituyéndose el delito de homicidio calificado por el hecho que causó la muerte de 63 personas (entre tripulantes y pasajeros).


LA DECISION DE 1976

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, tomó la decisión después de valorar las pruebas que componían el expediente en el cual destaca el pronunciamiento del Ministerio Público que señaló, entre otras cosas, que ¿los hechos constitutivos del delito de homicidio calificado (¿) en cuyos hechos se encuentran incursos los ciudadanos venezolanos Freddy Lugo y Hernán Ricardo Lozano, otro de origen cubano nacionalizado venezolano como es Luis Posada Carriles, y otro de nacionalidad cubana como el Dr. Orlando Bosh Avila¿. Explican que los mencionados son miembros de organizaciones anticastristas cuyas actuaciones estaban dirigidas a realizar actos atentatorios contra el sistema político imperante en la República de Cuba, como el caso de la voladura del avión fraguada en territorio venezolano. Aunado a esto las declaraciones del entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge Gómez Mantellini, quien señaló que ¿¿los actos de terrorismo internacional por su naturaleza y gravedad, son circunstancias que pueden afectar las relaciones de amistad entre países y desatar conflictos políticos y diplomáticos entre ellos¿¿, lo que pudo haber originado para Venezuela condiciones que pudieron haber desembocado en una situación de tensión internacional, lo cual conformó el hecho delictivo contemplado en el Art. 464, ordinal 3°, del Código de Justicia Militar, ¿que amerita pena corporal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita para perseguirlo, por lo cual les declaró la detención judicial el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente en Caracas a Hernán Lozano, Freddy Lugo y Luis Posada Carriles, excluyendo a Bosch por no ser venezolano y no haber residido en Venezuela por más de 10 años según lo dispuesto en el Art. 470 de la misma ley (¿) cuyo pronunciamiento judicial en concepto de los representantes del Ministerio Público está ajustado a derecho, por estar demostrado el cuerpo del delito imputado a los mencionados y por existir en su contra fundados y plurales indicios de culpabilidad en las actas procesales¿.


LAS FUGAS Y EL NUEVO PROCEDIMIENTO

Después de ser capturados, Posada Carriles quien estaba sindicado de los delitos de homicidio calificado, porte ilícito y fabricación de armas de guerra y traición a la Patria, se fugó en varias ocasiones de sus sitios de reclusión hasta 1985 cuando huyó del país prófugo de la justicia venezolana, siendo recapturado en la ciudad de Panamá por el delito de posesión de explosivos en el año 2001, cuando Venezuela solicitó su extradición a ese gobierno. Sin embargo y a pesar de haber sido juzgado en Panamá por delitos contra la seguridad colectiva, fue indultado en 2004. El 26 de abril de 2005, el Fiscal 33° del Ministerio Público del Área Metropolitana, solicitó que se iniciara un nuevo procedimiento contra Posada Carriles, de quien se tiene noticias se encuentra en EEUU tramitando un asilo político, esto tomando en cuenta que los delitos por los cuales se le imputa no han prescrito.


OBSERVACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

La Sala observó que la solicitud de extradición se realiza con apoyo en el Código Penal, el COPP, los Tratados Internacionales suscritos por la República con los distintos países de la comunidad internacional y en los principios de Derecho Internacional, por lo que concluyó que ¿concurren fundados elementos de convicción para estimar que Luis Posada Carriles, ha sido autor o partícipe en la comisión de los delitos de homicidio calificado y de traición a la Patria, por or lo que sí es procedente la extradición del mencionado ciudadano, quien deberá ser juzgado por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela¿ y así lo decidió. Igualmente ordenó que se remita una copia certificada de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia. Cabe destacar que fue anunciado voto concurrente por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.


Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  03/05/2005

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