miércoles, 04 de mayo de 2005
En los términos establecidos por la Sala Penal en febrero de 2004
Ministerio de Interior y Justicia debe concretar la extradición de Holguín Ovalle
EEUU ha insistido con el proceso de extradición del dominicano, que está detenido desde 2003, la defensa ha solicitado se le deje en libertad, sin embargo ahora será el Ministro de Justicia quien concrete la decisión previa de la Sala Penal donde pide a EEUU que la condena no exceda los 30 años ni contemple pena de muerte

LOS ANTECEDENTES LEGALES

En febrero de 2004, la Sala Penal condicionó la entrega a ¿que el Gobierno de los Estados Unidos de América, acepte el compromiso de no imponerle al extraditado, en caso de que resultara condenado, una pena que exceda los 30 años¿. Para junio de 2004, la Fiscal del Ministerio Público ante las Salas de Casación Penal y Constitucional del TSJ, sometió a consideración de éstas una nota verbal donde la Embajada de EEUU alegaba que como el tratado de extradición no prevé garantías con respecto a un término máximo de años, EEUU no podía comprometerse en este caso. Por su parte, la defensa del imputado solicitó a la Sala que se pronunciara con respecto a la negativa y falta de interés manifiesto por las autoridades del país requiriente de no dar cumplimiento a las garantías exigidas. En tal sentido, en septiembre del mismo año en ponencia del entonces Magistrado Julio Elías Mayaudón, se estableció que debía incorporarse esta aclaratoria a la normativa que regula la penalización del derecho en ese país, ¿sin que haya la aceptación formal de tal requerimiento, que los usos y costumbres internacionales lo acogen cuando no se encuentran expresamente establecidos en los acuerdos o tratados de extradición que puedan existir entre el país requiriente y el requerido¿. Así la Sala negó la revisión o sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al extraditado por estar estrechamente vinculada a la solicitud de revisión propuesta ante la Sala Constitucional del fallo de la Sala Penal en febrero de 2004. Por esto el 16 de noviembre la Sala Constitucional declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la defensa de Juan Mateo Holguín Ovalle.


EEUU INSISTE EN SOLICITAR LA EXTRADICIÓN

En enero de 2005 el Gobierno de EEUU insistió en solicitar la extradición de Holguín Ovalle, ratificando la imposibilidad de dar garantía con respecto al término máximo de años en este caso, y la Embajada de ese país solicitó que el Gobierno de Venezuela proceda la extradición. Para el 11 de febrero de 2005, la defensa de Holguín Ovalle, solicitó la revocación de la medida judicial de privación de libertad decretada en su contra, y en consecuencia la libertad plena del mismo, por cuanto EEUU no aceptó los términos de la sentencia de la Sala Penal. Alegó la defensa la violación de los derechos y garantías constitucionales del imputado quien se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial del Paraíso (La Planta) desde el 12 de noviembre de 2003. Aducen que ¿una persona no puede permanecer detenida indefinidamente sin una sentencia que lo condene expresamente, máxime la presunción de inocencia prevista en normas de rango nacional e internacional¿. Consideró la Sala que cuando decidió lo hizo en el entendido de ¿que la práctica internacional en la materia es que la extradición se trámite según las leyes del país requerido, según está expresamente dispuesto en el artículo 6, parágrafo 5, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y ha sido el criterio sostenido por la jurisprudencia de la Sala¿. En tal sentido, explicó la Sala que si en el país requiriente el delito por el cual se solicita un extranjero está castigado con pena de muerte o cadena perpetua, dicho país deberá comprometerse a no imponer dicho castigo, ni aplicar una pena privativa de libertad que exceda los 30 años pues nuestra Constitución así lo prohíbe. Igualmente cuando el delito por cuya extradición se solicita al extranjero está prescrito en nuestro país, todo ello porque la extradición se rige por las leyes del país requerido. Finalmente la Sala Penal consideró que cuando acordó la extradición de Mateo Juan Holguín Ovalle, agotó su competencia para pronunciarse sobre la misma, considerándose igualmente incompetente para conocer de la solicitud de revocación de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado, y en consecuencia sobre la libertad plena del mismo, por lo cual considera improcedente la solicitud interpuesta por la defensa. Se ordenó remitir una copia de esta decisión al Ministro del Interior y Justicia a los fines que concrete la ejecución de extradición en los términos establecidos por la Sala.


MARMOL DE LEON SALVO SU VOTO

Por su parte la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, salvó su voto por considerar que el contenido de la sentencia aprobada por la mayoría, no es congruente con la documentación agregada al expediente, ¿en el entendido que la Embajada de EEUU es clara al manifestar que no puede dar garantía con respecto al máximo de años para este caso, y el tratado no lo estipula como lo ha señalado, y continúa interesado en la extradición, pero sin que se le limite el tiempo de pena¿. Agregó que la Carta Magna establece en su artículo 44 la inviolabilidad de la libertad personal, específicamente en el numeral 3° ¿¿la pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas perpetuas o infames. Las penas privativas de libertad no excederán 30 años¿¿. Por lo que en su opinión concretar la extradición en los términos acordados por la Sala en febrero de 2004, menoscaba la garantía constitucional establecida en el Art. 44.


Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  04/05/2005

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)