miércoles, 04 de mayo de 2005
Dictamen de la Sala de Casación Civil
Anulada sentencia de Juzgado Superior en juicio sobre traspaso de propiedad de embarcación
Ver Sentencia

Recordó la Sala del Alto Tribunal que de acuerdo a su jurisprudencia ¿es labor de los jueces de instancia, emitir pronunciamiento expreso sobre todo lo que forma parte del thema decidendum, sin que el juez extienda su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración u omita el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del debate¿.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Isbelia Pérez De Caballero, anuló una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y ¿Menores¿ de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva sentencia, sin cometer el defecto de actividad declarado por la Sala.




Se trata de un juicio por nulidad de cesión y compra-venta de buque y nulidad de asiento registral, intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción, por la empresa Pesquera Nueva Esparta C.A., contra Suly Charmelo Flores, la empresa La Asociación Civil Naviera Caribeña C.A. (Navierca) y la sociedad mercantil Flota Rigel, Sabik, Spica C.A. (Flota Risaca C.A.).






En el presente caso el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y ¿Menores¿ de la misma Circunscripción Judicial, el 5 de septiembre de 2003, declaró con lugar la demanda y sin lugar la apelación interpuesta por los demandados, por lo que estos últimos anunciaron recursos de casación.


Pronunciamiento de la Sala

La Sala al estudiar la denuncia por defecto de actividad contenida en el primer capítulo del escrito de formalización consignado por la co-demandada Suly Tairi Charmelo Flores, encontró que fue denunciado que la sentencia impugnada no resolvió el recurso de adhesión a una apelación ejercida por ella el 8 de enero de 2003.
Constató la Sala que la sentencia impugnada estableció que Pesquera Nueva Esparta C.A. demandó a Suly Carmelo Flores, conjuntamente con la Asociación Civil Naviera Caribeña C.A. y Flota Risaca C.A., por nulidad de asiento registral, sustentado en que la primera sociedad traspasó a la segunda la propiedad de una embarcación de manera fraudulenta, la cual posteriormente, fue vendida a Flota Risaca C.A. e identificada con las siglas L/G, matrícula ADSS2556 y de nombre Gloria (hoy Katiuska).


Se cometió vicio de incongruencia negativa

La Sala estimó que el Juzgado Superior debió pronunciarse en relación a la procedencia o no de la adhesión a la apelación ejercida por la co-demandada Suly Carmelo Flores y al no hacerlo, cometió el vicio de incongruencia negativa delatado, vulnerando el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de lo anterior la Sala Civil declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y ¿Menores¿ de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el día 5 de septiembre de 2003, por lo que se repone la causa al estado de que el juez superior que resulte competente dicte nueva sentencia, sin cometer el defecto de actividad declarado por la Sala.
Debido a que prosperó una denuncia por defecto de actividad, la Sala Civil se abstuvo de decidir las restantes contenidas en los dos escritos de formalización presentados por la co-demandada Flota Risata C.A. y la Asociación Civil Naviera Caribeña C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  04/05/2005

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