martes, 10 de mayo de 2005
Se admitió el recurso de nulidad presentado
Improcedente suspensión de efectos de Resolución dictada por el Ministerio de Energía y Minas
Ver Sentencia

La Resolución impuso una multa de 50 mil Unidades Tributarias la empresa Sociedad Williams Enbridge & Compañía, por la presunta transgresión de normas constitucionales y legales, de Decretos Presidenciales y de una sentencia dictada por el Alto Tribunal el 19 de diciembre de 2002, con motivo del llamado paro petrolero ocurrido en el país en el año 2002.

Se interpone el recurso de nulidad

El pasado 20 de enero los apoderados judiciales de la mencionada empresa interpusieron un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Resolución N° 044 de fecha 24 de marzo de 2004, dictada por el referido Ministerio.
Indicaron que su representada es una sociedad en nombre colectivo cuyos socios son Williams Internacional Jose Limited, Enbridge Venezuela, S.A. y Northville Industries (Jose) Limited, la cual conforme al contrato denominado ¿Nuevo Convenio de Operación y Mantenimiento¿ firmado con PDVSA Petróleo, S.A. el 30 de mayo de 2001, obtuvo el derecho a prestar los servicios de operación y mantenimiento del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo de Jose, por un período de 10 años, recibiendo como contraprestación el cumplimiento de ciertas obligaciones y el pago de las tarifas establecidas en el contrato.


Paro petrolero del año 2002

Según indicaron durante el mes de diciembre de 2002, su representada no se sumó al llamado ¿paro general¿, pero que el 5 de diciembre de ese año los Capitanes de Embarque de la empresa se unieron al paro en forma individual, como representantes de las Asociaciones de la Marina Mercante que trabajaban en los terminales de Anzoátegui, al igual que los pilotos portuarios y otros marinos mercantes que trabajaban en Jose y Guaraguao.
Entre otras cosas argumentaron que después de haber sido activado un plan de contingencia por parte de la representación de PDVSA Petróleo, S.A., la empresa Sociedad Williams Enbridge & Compañía habría hecho todos los esfuerzos por mantener en el sitio al personal clave para continuar prestando los servicios de almacenamiento y embarque de crudo.
Alegaron que el 11 de abril de 2003, el MEM ordenó la apertura de un procedimiento administrativo contra la Sociedad Williams Enbridge & Compañía, por la infracción de los artículos 302, 322 y 326 de la Carta Magna; 4, 19, 60 y 66 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; 5 y 16 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; 344 y 361 del Código Penal, así como por la violación de los Decretos Presidenciales Nos. 2.171 y 2.214 del 08 y del 21 de diciembre de 2002, respectivamente, y el desacato a una sentencia del TSJ.


Resolución impugnada

El 24 de marzo de 2004 el MEM dictó la Resolución N° 044, imponiéndole a su representada una multa por la cantidad de 50 mil U.T. por la transgresión de las normas constitucionales y legales antes mencionadas, de los referidos Decretos Presidenciales y de la sentencia dictada por el Alto Tribunal el 19 de diciembre de 2002. Contra dicha Resolución interpusieron un recurso de reconsideración, pero señalaron que no obtuvieron respuesta.
Reiteraron que la empresa no se sumó al ¿paro general¿ del mes de diciembre de 2002, y que a pesar de haber invocado tempestivamente el supuesto de fuerza mayor, la Sociedad Williams Enbridge & Compañía cumplió todos sus deberes y obligaciones con estricto apego a lo establecido en el contrato de operación y mantenimiento.
Además argumentaron que su representada no conoce las pruebas ni los hechos que ¿supuestamente¿ evidencian el abandono del Terminal, por lo que -a juicio de los apoderados actores- la Resolución impugnada se encuentra inmotivada e infringe el derecho constitucional a la defensa.


Admitida la acción principal

La Sala Político-Administrativa admitió, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad, por lo que de resultar procedente su admisión definitiva, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Sobre la acción de amparo cautelar, la representación judicial de la empresa Sociedad Williams Enbridge & Compañía, alegó que la Resolución impugnada viola los derechos constitucionales a la defensa, a ser notificado de los cargos que se le imputan o por los cuales se inicia una investigación en su contra, a la presunción de inocencia y a los principios de legalidad y tipicidad de las penas.
Al respecto la Sala indicó en su sentencia ¿¿y sin que ello implique un adelantamiento sobre el fondo del asunto- se evidencia de la lectura del acto administrativo contenido en la Resolución N° 044 de fecha 24 de marzo de 2004, dictada por el Ministerio de Energía y Minas, los hechos por lo cuales se ordenó la apertura del procedimiento administrativo contra la empresa Sociedad Williams Enbridge & Compañía (folios 74 y 75); que la recurrente fue notificada de dicha apertura (folio 75), que los representantes de la parte actora consignaron Escritos de Descargos (folio 75) y que los alegatos planteados en tales escritos fueron analizados por el órgano administrativo accionado (folios 90 al 108). Asimismo, se evidencia que en el acto de apertura del procedimiento se hace referencia a la conducta que la parte accionada le atribuyó a la recurrente calificándola de ¿presumible¿ (folio 74)¿.
Agrega la Sala que ¿que entrar al análisis de los derechos constitucionales y principios denunciados como conculcados implicaría, en el caso bajo análisis, el estudio de normas de rango legal y sub-legal, tales como la Ley Orgánica de Hidrocarburos entre otras, lo que le está vedado al juez en materia de amparo constitucional¿.


Improcedente amparo cautelar

Concluyó la Sala que ¿en el caso de autos no se verifica la presunción de buen derecho exigida a los fines de acordar la pretendida protección cautelar, por lo que ¿de acuerdo con el criterio de la Sala- resulta innecesario entrar a verificar el cumplimiento del ¿periculum in mora¿ el cual es determinable por ¿la sola verificación del requisito anterior¿, es decir, el fumus boni iuris, resultando forzoso para esta Sala declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta en forma conjunta con el recurso contencioso administrativo de nulidad (¿)¿.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  10/05/2005

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